El objetivo del presente informe es analizar las
características del régimen jurídico de
Puerto Libre en comparación con el régimen de
Zonas Francas, como instrumentos
jurídicos dinamizadores de la economía y que
posicionan a Uruguay como uno de los principales centros de
distribución de mercadería en la región.
El presente no pretende analizar todas las actividades que se
pueden desarrollar dentro de zona franca o puerto libre sino
exclusivamente esta referido a las actividades comerciales
con movimiento de mercadería y los servicios conexos
con la misma, que son el rubro donde computen o se
complementan ambos regímenes según las necesidades de
cada sujeto económico.
En este sentido el articulo 1 de la ley 15.921 establece
"Declarase de Interés Nacional la promoción
y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover
inversiones, expandir exportaciones, incrementar la
utilización de mano de obra nacional e incentivar
la integración económica internacional".
Por su parte la ley de Puertos 16.246 expresa en su articulo 1
que "La prestación de servicios portuarios eficientes
competitivos constituye un objetivo prioritario para el
desarrollo del país."
1. Introducción al régimen de Puerto Libre
y Zona Francas.
El régimen de puerto libre y zona franca se enmarca en el
concepto de exclave aduanero definido en el Código
Aduanero. Se entiende por exclave aduanero la parte del
territorio del país, en cuyo ámbito geográfico
las disposiciones aduaneras no son aplicables..."
La referencia en la definición a la parte del territorio del
país se debe interpretar como territorio
político. En el derecho aduanero uruguayo a los efectos de
comprender el concepto de exclave es preciso diferenciar el
territorio político del aduanero. Se entiende por
territorio político el ámbito espacial sobre le cual
el Estado ejerce su soberanía. Por su parte se entiende
por territorio aduanero la porción de territorio
político donde se aplican las disposiciones aduaneras
del Estado, fundamentalmente las medidas arancelarias y no
arancelarias (medidas sanitarias, fitosanitarias,
permisos autorizaciones, etc.)
De esta forma el régimen de puerto libre y zona franca en su
carácter de exclaves aduaneros no son parte del
territorio aduanero.
El articulo 49 del Código Aduanero define la
importación como "la introducción a
plaza para el consumo de mercaderías procedentes del
exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de
tributos o al amparo de franquicias correspondientes.
Asimismo, el articulo 52 define la exportación como "la
salida de plaza, para ser consumida en el exterior del
territorio aduanero nacional".
Por su parte el articulo 48 estipula..." Son operaciones de
transito de mercaderías por el territorio aduanero
nacional el transito directo, el removido y el reembarque.
El trasbordo se considera transito directo".
En base a la definición de las operaciones aduaneras tenemos
las siguientes situaciones: a) si desde territorio aduanero se
trasladan bienes al exclave, ello recibe el tratamiento de una
exportación ( no sujeta a tributación especifica y
exonerad de IVA e Impuesto Especifico Interno), b) A la
inversa, si desde el exclave se introducen bienes en
territorio aduanero se aplican los gravámenes a las
importaciones; c) los bienes que se introduzcan desde el
exterior al exclave también estarán desde el punto de
vista aduanero en tránsito.
2. Régimen de Puerto Libre
2.1 Aspectos Generales
La ley 16.246 es la creadora de régimen de puerto libre
sin embargo la definición de la mismo quedó
librada a la reglamentación.
De acuerdo al decreto 455/94 se estableció que configuran
Puertos Libres los recintos aduaneros portuarios en los que
rigen los regímenes fiscales y aduaneros especiales
consagrados en la ley de Puertos y en los cuales es libre la
circulación de mercaderías, sin exigencia de
autorizaciones ni trámites formales.
El decreto 412/92 define en su artículo literal b) al
recinto aduanero portuario como el "conjunto de espacios
bajo la jurisdicción de la Administración
Portuaria que dotados de las condiciones físicas y
organizativas necesarias a juicio de la DNA queden habilitados
para la libre circulación de productos y mercaderías
en régimen de exclave aduanero".
A partir de la ley de puertos, Montevideo es la primer terminal de
la costa atlántica de América del Sur que opera
bajo un régimen de Puerto Libre. Este
régimen también se aplica a Fray Bentos, Nueva
Palmira, Colonia, Sauce y La Paloma. Se debe señalar
que el régimen de puerto libre se extiende al
Aeropuerto internacional de Carrasco.
2.2 Actividades Permitidas
Para gozar de beneficios, las actividades que se cumplan en los
puertos deberán ser de depósito, reenvasado,
remarcado, clasificado, agrupado o desagrupado, consolidado,
desconsolidado, manipulación, fraccionamiento,
transporte, trasbordo, reembarque, transito, removido,
disposición, abastecimiento de buques y demás
actividades conexas que no modifiquen la naturaleza de
la mercadería.
2.3 Tramite de Autorización para operar
Es necesario acordar las condiciones comerciales de almacenamiento
d mercadería con un deposito debidamente habilitado. De
conformidad el artículo 15 de la ley de puertos la
Administración Portuaria otorgará con la previa
aprobación del Poder Ejecutivo a su propuesta, la
habilitación correspondiente para prestar servicios
portuarios, a las empresas que lo soliciten y cumplan con los
requisitos que se exijan en la reglamentación.
2.4 Aspectos aduaneros e impositivos
Durante su permanencia en el exclave, las mercaderías
estarán exentas de todos los tributos y recargos
aplicables a la importación o en ocasión de la
misma. Con relación a los aspectos impositivos las
empresas r4esidentes que operan en puerto libre están
gravadas con el impuesto a la renta e impuesto al patrimonio.
Sin embargo, las empresas no resientes que operen con
mercaderías de origen extranjero se encuentran
totalmente exoneradas del pago de impuesto a la renta cuando
tales mercaderías no tengan origen territorio aduanero
nacional ni estén destinadas al mismo. El impuesto al
patrimonio esta exonerado para las entidades del exterior y
las personas físicas no residentes que tengan
mercadería depositada en zona franca o puerto
libre.
2.5 Restricciones para operar
Cuenta con una restricción referida a las empresas no pueden
facturar mas del 5% de sus ventas a empresas ubicadas en el
territorio no franco de Uruguay.
3. Régimen de Zonas Francas.
3.1 Aspectos Generales
El régimen jurídico de Zonas Francas esta previsto en
la ley 15.921, sus normas modificativas, decretos y
resoluciones. Las zonas francas uruguayas son áreas
ubicadas dentro del territorio uruguayo en las cuales se
reconocen amplias exoneraciones tributarias para las
actividades industriales comerciales o de servicios que en
ellas se realicen. A los efectos de operar en Zona Franca es
necesario constituirse en usuario de zona franca. Es posible
adoptar distintos tipos societarios para constituirse
en usuario por ej. Sociedad anónima, sociedad de
responsabilidad limitada, pero en todos los casos el objeto de
la sociedad debe limitarse a la realización
de actividades comerciales industriales o de servicios dentro
de la zona franca y/o hacia el exterior.
3.2 Actividades permitidas
Pueden desarrollar toda clase de actividades industriales,
comerciales o de servicios. Algunas de ellas se encuentran
enumeradas en la ley pero no con carácter
limitativo.
3.3 Tramite de autorización para operar como
usuario
Es necesario firmar un contrato de usuario y presentar un plan de
negocios. Todo debe ser aprobado por el Área de Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio dependiente
del Ministerio de Economía y Finanzas que es la
entidad estatal que regula y controla las zonas francas en
Uruguay.
3.4 Aspectos Aduaneros e Impositivos
Las mercaderías estarán exentas de todo los tributos
y recargos aplicables a la importación o en
ocasión de la misma. Los usuarios estarna exentos de todos
los tributos nacionales, salvo las contribuciones especiales
de seguridad social y los impuestos sobre la renta el personal
que emplee el usuario.
3.5 Restricciones
a) Las empresas no pueden facturar más del % de sus ventas a
empresas ubicadas en el territorio no franco de Uruguay y b)
al menos el 75% de los empleados de la empresa instalada en
zona franca debe ser uruguayos. Con
referencia al personal extranjero es posible solicitar una
excepción al Ministerio para motivos fundados alterar
las proporciones mencionadas.
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