La Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificó sustancialmente el recurso de casación regulado en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, cuya entrada en vigor tuvo lugar un año después de su publicación.

La principal reforma establecida en la regulación del recurso de casación fue el cambio en los criterios de admisión, puesto que dejó de constituir una última instancia de revisión para los asuntos de mayor cuantía, y se convirtió en un instrumento de mejora del ordenamiento jurídico. A tal efecto, se estableció la "existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia" como nuevo criterio para la admisión del nuevo recurso de casación.

Aunque se trata de un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido se irá precisando con el paso del tiempo, sí es posible señalar que bajo ese concepto se pretenden agrupar todas las cuestiones cuya resolución puede tener interés para toda la sociedad y no sólo para el recurrente. Ello determina que el Tribunal Supremo pueda conocer ahora de problemas jurídicos de baja cuantía que afectan a un gran número de personas y, por el contrario, rechazar el conocimiento de recursos de enorme cuantía que afectan a pocas personas.

Este cambio tiene una especial proyección en el ámbito tributario porque, a partir de ahora se empieza a formar jurisprudencia sobre tributos que, por su baja cuantía, quedaban excluidos del enjuiciamiento por parte del Tribunal Supremo. El supuesto paradigmático son los tributos locales, respecto de los que en los últimos meses se han publicado varias sentencias y antes, como es sabido, raramente accedían al recurso de casación.

Precisamente, la materia tributaria es una de las más afectadas por el cambio de regulación, probablemente por la complejidad y continua modificación de este sector del ordenamiento jurídico. De hecho, los datos de admisiones referidos al año 2018 ponen de manifiesto que más de la mitad de los recursos de casación admitidos a trámite son de naturaleza tributaria y serán enjuiciados por la Sección Segunda de la Sala Tercera.

Otro de los cambios más comentados del nuevo recurso de casación es la introducción de severos requisitos formales para la presentación de escritos. En relación con ello, es cierto que ha supuesto un esfuerzo de adaptación por parte de los abogados, que tenemos que resumir todos los argumentos que sustentan nuestra pretensión en un máximo de 25 folios. Pero también es cierto que, correlativamente, el Tribunal Supremo ha asumido esa necesidad de síntesis y está dictando sentencias extraordinariamente breves y fáciles de leer.

Nuestra valoración de esa limitación de espacio es también positiva, porque el destinatario recurso es un especialista en la materia y es fácilmente imaginable que se puedan exponer todos los argumentos de forma abreviada sin temor a malentendidos. Y, además, en caso de que por cualquier motivo fuera conveniente exponer con mayor detenimiento los argumentos que sustentan nuestra pretensión, siempre se podrá solicitar la celebración de una vista, en la que se pueden desarrollar todos esos argumentos sin ningún tipo de restricción.

En todo caso, lo más relevante de todo es que el Tribunal Supremo, a través de la jurisprudencia dictada con el nuevo recurso de casación, está completando el ordenamiento jurídico-tributario a través de sentencias claras y concisas que mejoran la comprensión del sistema tributario y dan más seguridad jurídica a los contribuyentes.

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