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28 November 2018

Reformas al capitulo de marcas registradas de la ley de la propiedad industrial

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Becerril Coca & Becerril

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Una nueva Reforma al capítulo de Marcas de la Ley de la Propiedad Industrial fue publicada en el Diario Oficial el día 18 de mayo del 2018. Dicha Reforma entrará en vigor el día 10 de agosto del 2018.
Mexico Intellectual Property

Esta comunicación se publicó el día 31 de mayo de 2018 en el sitio web de Becerril, Coca & Becerril, S.C. https://www.bcb.com.mx/publicacion/?p=nuevas-reformas-propiedadintelectual-mexico

Una nueva Reforma a la Ley de la Propiedad industrial fue publicada en el Diario Oficial el día 18 de mayo del 2018. Dicha Reforma entrará en vigor el día 10 de agosto del 2018 y los temas principales son los siguientes:

Declaraciones de Uso: La Reforma establece que es obligatorio presentar una Declaración de Uso dentro de los tres meses siguientes a los tres años de la fecha del otorgamiento del registro marcario. En caso de no presentar la Declaración, el registro será considerado caduco.

Marcas No Tradicionales: La Reforma otorga la inclusión de marcas sonoras, olfativas, hologramas y de proteger la figura del Trade Dress como marca.

Cartas de Consentimiento/Acuerdos de Coexistencia: La Reforma establece que las Cartas de Consentimiento y los Contratos de Coexistencia deberán ser aceptados por la autoridad para sobrepasar una marca que hay sido citada como anterioridad.

Marcas de Certificación: La Reforma prevé la posibilidad de obtener el registro de marcas de Certificación.

Encabezados de Clases: Con la Reforma, los encabezados de clases ya no serán aceptadas y será necesario presentar la solicitud indicando productos o servicios específicos de acuerdo con la Clasificación International de Productos y Servicios y la Clasificación de Niza.

Secondary Meaning: Las marcas que han adquirido distintividad en el mercado por su uso pueden ser registradas como marca.

Sistema de Oposición: Con la Reforma, el examinador está obligado a tomar en cuenta la oposición y a emitir resoluciones fundadas y motivadas respecto de dicha oposición.

Mala Fe: La Reforma prevé la "mala fe" como un impedimento para el registro de una marca. De igual forma, la "mala fe" se establece como una base para iniciar acciones de nulidad en contra de un registro marcario.

Nulidad de registro con base en uso previo: El término para iniciar acciones de este tipo ha sido extendido de 3 a 5 años.

El reglamento para esta Reforma será publicado en breve.

Originally published 31 May 2018

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