Dentro del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2017 se encuentra la llamada Miscelánea Fiscal que contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, así como los Decretos que contienen reformas, derogaciones y adiciones a la Ley Federal de Derechos, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación y Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, misma que fueron publicados en diciembre del año pasado.

A continuación, acompañamos un análisis de la Miscelánea Fiscal de referencia.

I. INTRODUCCIÓN.

El paquete económico para 2017 tiene cuatro elementos rectores:

  1. Uso de herramientas electrónicas para lograr una mejor fiscalización. Eso se puede advertir de diversas modificaciones y adiciones al Código Fiscal de la Federación ("CFF"), incluyendo el uso generalizado de la Firma Electrónica y del Buzón Tributario, pasando por mejoras en las revisiones electrónicas;
  2. Estímulos fiscales limitados. Se conservan algunos estímulos fiscales e incluso se otorgan algunos nuevos, como son la deducción de contribuciones a planes personales de retiro contratados colectivamente o el estímulo para investigación y desarrollo; y
  3. Modificaciones recaudatorias y de contról. En esta categoría encontramos reformas como al sistema de outsourcing (también llamado subcontratación), al régimen de donatarias autorizadas, a las obligaciones de reporte, cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales y acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado ("IVA").

A continuación procederemos a analizar los aspectos más importantes de cada uno de las leyes que conforman el paquete económico 2017.

II. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017

II.1. Recargos (Art. 8)

La tasa de recargos sobre saldos insolutos, también aplicable a pagos de créditos fiscales por prórroga, se mantiene en 0.75%, como ha ocurrido desde enero de 2004. Tratándose de pagos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1%, mientras que para plazos de más de 12 meses y hasta 24, la tasa de recargos será de 1.25%. Finalmente, en pagos en parcialidades superiores a los 24 meses, la tasa de recargos será del 1.5%.

II.2. Estímulos fiscales (Art. 16, apartados A y B)

Se mantiene la posibilidad de que las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad deduzcan el diesel o biodiesel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, puedan acreditar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios ("IEPS") que el enajenante haya causado, debiendo contar con el comprobante fiscal de la adquisición y el pedimento de importación.

Se mantiene la posibilidad de que las personas que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, soliciten en devolución el monto del IEPS en lugar de acreditarlo. Es importante señalar que las personas que realicen actividades ganaderas y pesqueras no se les incluye en este beneficio, sin que exista manifestación alguna para su exclusión en la iniciativa de la ley, situación que podría considerarse inequitativa.

Los contribuyentes que adquieran diésel y biodiesel y sus mezclas para su consumo final, y que sea para uso automotriz en vehículos exclusivos al transporte público y privado de personas o carga (incluyendo el turístico), podrán acreditar un monto equivalente al IEPS causado por quienes enajenaron esos combustibles, pero excluye al autotransporte de personas o efectos atraves de carreteras o caminos.

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje (incluyendo el turístico), que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los gastos realizados por el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta en un 50% del gasto total.

Los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en sus procesos no se destinen a la combustión, podrán acreditar el monto que resulte de multiplicar el IEPS por la cantidad del combustible consumido en un mes, contra el Impuesto sobe la Renta ("ISR") que tenga el contribuyente a su cargo.

Los contribuyentes titulares de concesiones o asignaciones mineras con ingresos brutos anuales por venta de minerales menores a 50 millones de pesos, podrán acreditar el derecho especial sobre minería contra el ISR que tengan a su cargo.

Igualmente se mantienen los siguientes estímulos fiscales:

  • Disminución a la utilidad fiscal del ejercicio la PTU pagada en el mismo ejercicio.
  • Deducción en los ingresos acumulables de los contribuyentes que empleen personas con discapacidad motriz, equivalente a un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado, con independencia del estímulo fiscal que otorga la Ley del ISR para deducir el 100% del impuesto retenido y enterado.
  • Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido en donaciones de bienes básicos en materia de alimentos y salud.
  • Posibilidad de aplicar contra los pagos provisionales del ejercicio en materia del impuesto sobre la renta el crédito fiscal por aportaciones efectuadas a proyectos cinematográficos.

Para estimular la compra de automóviles ecológicos, al igual que en la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se exime del pago del ISAN la enajenación de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables , híbridos o accionados con hidrógeno.

Se exime del pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que se cause por la importación de gas natural.

II.3. Tasa de retención sobre intereses (Art. 21)

Se incrementa la tasa de retención respecto de los intereses pagados por las instituciones que componen el Sistema Financiero, de un 0.50% a 0.58%. Lo anterior, conforme a la metodología consistente en la determinación de tasas de rendimiento promedio ponderado de valores e instrumentos públicos y privados, disminuidos por la inflación. Así, la tasa de retención anual resulta de multiplicar el valor obtenido conforme a la anterior metodología por la tasa del 35%.

Al respecto, es importante señalar que el procedimiento para determinar la tasa de retención sobre los intereses se aparta aún más de la naturaleza y determinación de los ingresos por intereses al no existir un vínculo directo entre ambos.

II.4. Medidas administrativas en materia de combustibles (Arts. 25, 26, 27, Décimo Primero y Décimo Segundo de las Disposiciones Transitorias)

Para 2017 y 2018 se elimina el "sistema de bandas" con valores mínimos y máximos para precios de las gasolinas y el diésel establecido en la Ley del IEPS. En su lugar, se establece que en aquellas regiones en donde existan condiciones de mercado, los precios se establezcan conforme a valores internacionales.

De forma transitoria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los precios máximos al público hasta en tanto existan condiciones de mercado (tal como lo realizó durante 2016, pero sin los umbrales de precios mínimos o máximos).

Para que las autoridades puedan monitorear los precios de los combustibles, se establecen obligaciones adicionales para los titulares de permisos de distribución y expendio al público de combustibles, quienes periódicamente deberán reportar volúmenes comprados y vendidos, precio de venta, información corporativa, entre otros.

Para vigilar que ocurra una transición ordenada, será competencia de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, el administrar toda la información relacionada con los precios de combustibles y, si llegare a ser necesario, intervenir en el mercado estableciendo precios máximos cuando no existan condiciones de competencia efectiva.

II.5. Redefiniciones de IEPS combustibles (Art. 24)

Con la finalidad de que únicamente se aluda a sus elementos básicos con independencia del uso que el contribuyente les dé, se sustituyen las definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel y combustibles no fósiles establecidos en la Ley del IEPS.

Hubiese sido más adecuado reformar las definiciones en la Ley del IEPS, en lugar de establecer nuevas definiciones en la Ley de Ingresos, evitando confusiones y contradicciones.

II.6. Bonos de carbono (Artículo Décimo Sexto Transitorio de las Disposiciones Transitorias).

En la reforma fiscal 2013 se incluyó la posibilidad de que el IEPS de combustibles fósiles fuera pagado con bonos de carbono, pero hasta el momento no existe disposición legal o administrativa que regule la forma de extinguir el crédito fiscal mediante esta alternativa. En consecuencia, el legislador estableció un plazo máximo de 90 días para que las autoridades fiscales publiquen las reglas de carácter general que sean aplicables al valor de los bonos y su entrega como forma de pago, teniendo que aceptar, de forma adicional, aquellos bonos que sean avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro del Protocolo de Kioto.

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