El día 13 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (el "Reglamento"), el cual entró en vigor el 13 de febrero de 2015. El mismo abrogó el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo del 21 de enero de 1997.

Introducción

Como bien es sabido, la sociedad está inmersa en un cambio constante en el que las relaciones sociales y humanas rigen en gran manera las relaciones laborales y consecuentemente las de Seguridad y Salud. Los cambios en las tecnologías y formas de pensar, la accesibilidad a los medios de la información vía electrónica, entre otras cosas, no nos permite mantenernos estáticos; y así como las sociedades evolucionan es necesario también adecuar las reglamentaciones que rigen estas relaciones a fin de mantener la paz entre las personas que las integran.

Respecto a las relaciones Laborales y de Seguridad y Salud, es tarea de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ("STPS") establecer los mecanismos (Leyes, Reglamentos, Normas, etcétera) mediante los cuales se regirán dichas relaciones así como el mantenerlos actualizados según las propias necesidades de la sociedad y vigilar el cumplimiento de los mismos con la finalidad de garantizar el desarrollo de nuestro país, mediante el equilibrio de los factores de producción.

Por tal motivo y con la finalidad de alcanzar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo ("LFT") y los objetivos planteados en el Plan de Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, se publicó el Reglamento.

Objeto

Este Reglamento es de orden público e interés social y es de observancia general en todo el territorio nacional y establece las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo1, a efecto de: contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la LFT.

Competencia y Vigilancia

La aplicación y vigilancia del Reglamento corresponde a la STPS quien se auxiliará por las autoridades laborales de las Entidades Federativas y el D.F., cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local.

Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo

La STPS expedirá las Normas con el propósito de establecer disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que eviten:

  1. Riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores; y
  2. Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del Centro de Trabajo.
  • La STPS podrá emitir Normas específicas para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el caso de aquellas ramas o actividades económicas con características particulares que ameriten un tratamiento diferenciado o que tengan una mayor tasa de Accidentes de Trabajo, incapacidades o defunciones.

¿Cuáles son los Aspectos Relevantes del Reglamento?

La inclusión de nuevos Conceptos entre los cuales se encuentran:

Condiciones Inseguras.

Aquellas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamento y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo.

Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

Entorno Organizacional Favorable.

Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la Evaluación y el Reconocimiento del desempeño.

Evaluación de Conformidad.

La determinación del grado de cumplimiento con las Normas.

Factores de riesgo Ergonómico.

Aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, Accidentes y Enfermedades de Trabajo derivados del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.

Factores de riesgo Psicosocial.

Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral por el trabajo desarrollado.

Trabajadores con Discapacidad.

Aquellos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal.

Violencia laboral.

Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que puedan dañar su integridad o salud.

¿Cuáles son las Obligaciones Patronales?

  • Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como Estudios y Análisis de Riesgo requeridos por este Reglamento y las correspondientes Normas.
  • Integrar un "Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo" con base en los resultados obtenidos, en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia.
  • Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene.
  • Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos.
  • Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición.
  • Aplicar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en éste Reglamento y en las Normas.
  • Ordenar la aplicación de exámenes médicos requeridos al Personal Ocupacionalmente Expuesto por el Reglamento y las Normas aplicables;
  • Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo con los riesgos a que están expuestos por su ocupación.
  • Informar a los trabajadores de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen.
  • Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención de emergencias.
  • Capacitar al personal que forma parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno.
  • Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevé este Reglamento y las Normas específicas.
  • Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en este Reglamento y las Normas;
  • Dar Aviso por escrito o en forma electrónica sobre los accidentes de trabajo que ocurran, así como de las defunciones por riesgo de trabajo dentro de las 72 horas que tengan conocimiento de ellas.
  • Presentar avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas que contempla el Reglamento.
  • Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando realicen trabajo dentro de sus instalaciones.
  • Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral.

¿Cuáles son las Obligaciones de los Trabajadores?

  • Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos.
  • Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos.
  • Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan el presente Reglamento y las Normas.
  • Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe.

¿Cuáles son las Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo?

Se establecen disposiciones generales para la Seguridad que deberán observarse, entre otras, en las materias siguientes:

  1. Edificios, Locales, Instalaciones y Áreas de Trabajo.

    • Revisar NOM-001-STPS-2008
  2. Prevención y Protección Contra Incendios.

    El Patrón deberá:

    • Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, de modo integral o por áreas específicas.
    • Revisar NOM-002-STPS-2010
  3. Utilización de Maquinaria, Equipo y Herramientas.

    El Patrón deberá:

    • Elaborar un estudio para analizar el riesgo a que están expuestos los trabajadores.
    • Revisar NOM-004-STPS-1999
  4. Manejo, Transporte y Almacenamiento de Materiales.

    El Patrón deberá:

    • Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados, así como los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los mismos.
    • Revisar NOM-006-STPS-2014
  5. Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

    El Patrón deberá:

    • Elaborar un análisis de riesgo sobre las sustancias químicas peligrosas que manejen, transporten o almacenen, así como procedimientos para su manejo, transporte y almacenamiento y un plan de atención de emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendio.
    • Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos por su manejo, transporte y almacenamiento.
    • Revisar NOM-005-STPS-1998
  6. Conducción de Vehículos Motorizados.

    • Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de dichos vehículos.
    • Contar con el certificado del estado de salud de los conductores del transporte público y de carga y pasajeros urbano e interurbano.
    • Aplicar exámenes toxicológicos a sus conductores.
    • Informar a los conductores sobre los factores de Riesgo y su prevención en la conducción de vehículos.
    • Verificar que sus conductores cuenten con las licencias y permisos expedidos por las autoridades competentes.
  7. Trabajos en Altura;

    • Contar con un análisis de Riesgos de las áreas donde se llevarán a cabo dichos trabajos.
    • Contar con instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados.
    • Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en altura mediante andamios suspendidos o plataformas de elevación.
    • Revisar NOM-009-STPS-2011
  8. Trabajos en Espacios Confinados;

    • Elaborar un análisis de Riesgos sobre las actividades a desarrollar y contar con procedimientos de seguridad para las actividades a desarrollar y los equipos y herramientas por utilizar.
    • Disponer del plan de rescate para posibles trabajadores accidentados, que incluya el equipo respectivo.
    • Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en Espacios Confinados.
    • Revisar Proyecto de NOM-033-STPS-2014
  9. Recipientes Sujetos a Presión, Criogénicos y Generadores de Vapor o Calderas.

    • Clasificar a dichos equipos instalados en el Centro de Trabajo con base en lo previsto en la Norma de la materia.
    • Identificar a cada equipo por medio de número o clave.
    • Revisar NOM-020-STPS-2011
    Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas que la Norma así lo determine, los patrones deberán dar Aviso por escrito a la STPS antes de la fecha de inicio de su puesta en operación, que dichos equipos cumplen con las condiciones de seguridad señaladas, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad expedido por la Unidad de Verificación acreditada y aprobada, conforme a las modalidades que dispone la Norma respectiva.

    Tratándose de Equipos Nuevos, los patrones deberán efectuar el Aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad correspondiente a los diez (10) años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco (5) años, dentro de los sesenta (60) días naturales previos a la conclusión de cada período.

    En el caso de los Equipos Usados, los patrones deberán efectuar el Aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad respectivo a los cinco (5) años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco (5) años, dentro de los (60) sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período.

    Cuando se realice una alteración o se reubiquen los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán dar aviso a la STPS que los mismos mantienen las condiciones de seguridad establecidas en la Norma de la especialidad, antes de operar dichos equipos, en los mismos términos y condiciones.
  10. Electricidad Estática y Prevenir los Efectos de Descargas Atmosféricas.

    • Instalar sistemas de puesta a tierra y dispositivos o equipos para controlar la electricidad estática en instalaciones o procesos.
    • Revisar NOM-022-STPS-2008
  11. Actividades de Soldadura y Corte.

    • Elaborar un análisis de Riesgos de las actividades por desarrollar.
    • Expedir autorizaciones por escrito para su realización en altura, espacios confinados, sótanos, subterráneos, en presencia de sustancias inflamables o explosivas o en área no designadas específicamente para estas actividades.
    • Revisar NOM-027-STPS-2008
  12. Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas.

    • Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica y el cuadro general de cargas instaladas.
    • Expedir autorizaciones por escrito para la realización de dichas actividades en altura, Espacios Confinados, subestaciones o con partes vivas.
    • Revisar NOM-029-STPS-2011

¿Cuáles son las Disposiciones Generales de Salud en el Trabajo?

Se establecen disposiciones generales para la Salud que deberán observarse, entre otras, en las materias siguientes:

  1. Ruido.

    • Contar con un programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente Expuesto.
    • Revisar NOM-011-STPS-2011
  2. Vibraciones.

    • Contar con un programa específico para la prevención de alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones.
    • Revisar NOM-024-STPS-2001
  3. Iluminación.

    • Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia.
    • Revisar NOM-025-STPS-2008
  4. Radiaciones Ionizantes.

    • Contar con el análisis de Riesgos a que están expuestos los trabajadores.
    • Contar con el programa de seguridad y protección radiológica, el manual de seguridad y protección radiológica y el plan de atención a emergencias de seguridad radiológica.
    • Revisar NOM-012-STPS-2012
  5. Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes.

    • Efectuar el Reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
    • Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
    • Revisar NOM-013-STPS-1993
  6. Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas.

    • Informar a los trabajadores sobre los Riesgos por exposición a temperaturas extremas.
    • Efectuar el Reconocimiento de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto a temperaturas externas.
    • Revisar NOM-015-STPS-2001
  7. Presiones Ambientales Anormales.

    • Contar con el análisis de los Riesgos para el Personal Ocupacionalmente Expuesto.
    • Emplear únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con el certificado médico requerido.
    • Revisar NOM-014-STPS-2000
  8. Agentes Químicos Capaces de Alterar la Salud.

    • Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral.
    • Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente laboral.
    • Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a la salud por la exposición a los contaminantes químicos del ambiente laboral.
    • Revisar NOM-010-STPS-2014
  9. Agentes Biológicos Capaces de Alterar su Salud.

    • Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.
    • Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes biológicos del ambiente laboral.
    • Realizar la Evaluación sobre la concentración de los contaminantes biológicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida.
    • Expedir autorizaciones por escrito para la ejecución de actividades que impliquen un Riegos por el manejo de agentes biológicos.
    • Revisar NOM-047-SSA1-2011
  10. Factores de Riesgo Ergonómico.

    • Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos.
    • Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de Trabajo.
    • Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
    • Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Ergonómico.
    • Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y
    • Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.
  11. Factores de Riesgo Psicosocial.

    • Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral
    • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente;
    • Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial;
    • Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial;
    • Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial, y
    • Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas.

Son aspectos a considerar dentro de los Factores de Riesgo Psicosocial que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: i) las Condiciones Peligrosas inherentes al mismo; ii) cuando se realiza bajo Condiciones Inseguras; iii) que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por períodos prolongados.

Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Son de Carácter General que deberán observarse, entre otras las siguientes:

  1. Comisiones de Seguridad e Higiene

    Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:

    • Constituir e integral al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo
    • Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo
    • Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo
    • Revisar NOM-019-STPS-2011
  2. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Los patrones deberán:

    • Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo
    • Revisar NOM-030-STPS-2009
  3. Servicios Preventivos de Medicina en el Trabajo

    Los patrones deberán:

    • Contar con Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que podrán ser proporcionados de manera interna o externa, en este último caso a través de instituciones públicas de seguridad social
    • Los médicos de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo estarán obligados a comunicar al patrón los resultados de los exámenes médicos, en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores para reanudar su trabajo, después de un accidente de Trabajo o al terminal la atención médica, con pleno respeto a la confidencialidad que obliga la ética médica
  4. Selección y uso del Equipo de Protección Personal;

    • Revisar NOM-017-STPS-2008
  5. Empleo de Señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e Identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías;

    • Revisar NOM-026-STPS-2008
  6. Identificación y Comunicación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas;

    • Contar con las hojas de datos de seguridad en español para todas las Sustancias Químicas Peligrosas que se utilizan en el Centro de Trabajo y ponerlas a disposición de los trabajadores;
    • Revisar NOM-018-STPS-2000 y 2014
  7. Administración de la Seguridad en los Procesos y Equipos Críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas y,

    • Contar con un análisis de los Riesgos asociados a cada uno de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
    • Revisar NOM-028-STPS-2004
  8. Promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la Prevención de la Violencia Laboral, estableciendo algunas obligaciones a los patrones tales como:

    • Definir políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral.
    • Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de violencia laboral.
    • Realizar evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable, tratándose de Centros de Trabajo que tengan más de 50 trabajadores.
    • Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral.
    • Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable, así como las medidas adaptadas para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral.
    • Llevar a cabo los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable.

Disposiciones especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. Protección a Mujeres en Estado de Gestación o Lactancia.

    Estas disposiciones tienen por objeto proteger la integridad física y la salud de las mujeres en estado de gestación o de lactancia, y al producto de la concepción.

    • Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes:
    • Donde estén expuestas a ruido o vibraciones que rebasen los límites de exposición.
    • Que impliquen la exposición a fuentes de radiación ionizante y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas.
    • Con presiones ambientales anormales o condiciones térmicas elevadas o abatidas.
    • Que las expongan a Contaminantes del Ambiental Laboral que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción.
    • Donde se manejen, transporten, almacenen o procesen sustancias tóxicas, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas.
    • En los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
    • Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez (10) kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores.
    • De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
    • En altura o Espacios Confinados.
    • De soldadura y corte.
    • En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
    • En actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera, nuclear y eléctrica.
    • En torres de perforación o plataformas marítimas.
    • Submarinos y subterráneos, y.
    • Los demás que se establezcan como peligrosos o insalubres en las Leyes, Reglamentos y Normas aplicables.
    • Las mujeres que desempeñen sus labores o realicen los trabajos a que alude lo anterior, deberán informar al Patrón que se encuentran en estado de gestación, inmediatamente después de que tengan conocimiento del hecho, a fin de que éste las reubique temporalmente en otras actividades que no sean peligrosas o insalubres.
    • No se deberá utilizar el trabajo de mujeres en estado de lactancia, en labores en que exista exposición a Sustancias Químicas Peligrosas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante o de interrumpir dicho proceso.
  2. Protección a Personas Trabajadores Menores de Edad.

    El objeto es proteger la integridad física y la salud de las personas trabajadores menores de edad (de los 15 y menor de 18 años con una máxima jornada laboral de 6 horas).

    • Los patrones deberán observar las obligaciones correspondientes al trabajo de personas menores de edad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a las disposiciones de la LFT.
  3. Protección a Personas Trabajadores con Discapacidad.

    • En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán:
    • Realizar el análisis de Riesgos para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar por Trabajadores con Discapacidad.
    • Considerar en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo las Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para la prevención de Riesgos a Trabajadores con Discapacidad.
    • Contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, en los Centros de Trabajo que tengan más de 50 trabajadores.
    • Adoptar el uso de señalizaciones de prohibición, obligación, precaución e información, que sean accesibles a sus Trabajadores con Discapacidad.
    • Realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de garantizar su desempeño en forma segura.
    • Contar con condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que les permitan el desempeño de sus actividades y, en su caso, su circulación y desplazamiento a zonas de resguardo y seguridad, en caso de emergencia.
    • Prever en los planes de atención a emergencias la alerta, evacuación y apoyo que se debe brindar a los trabajadores y a los visitantes que cuenten con algún tipo de discapacidad.
    • Proporcionar a los Trabajadores con Discapacidad información sobre los Riesgos y las medidas de seguridad por adoptar en su área de trabajo.
    • Capacitar a los Trabajadores con Discapacidad para el desarrollo de sus actividades y actuación en caso de emergencia.
  4. Trabajadores del Campo

    El objeto es proteger la integridad física y la salud de las personas trabajadores del campo.

    • Para la ejecución de las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, los patrones deberán:
    • Hacer del conocimiento de los trabajadores las instrucciones de seguridad para las actividades que desarrollen, en su idioma, lengua o dialecto, o a través de medios gráficos o pictogramas.
    • Suministrar elementos protectores y líquidos hidratantes al Personal Ocupacionalmente Expuesto a la radiación solar.
    • Proveer servicios provisionales de agua potable y sanitarios en el lugar donde desarrollen sus actividades.
    • Proporcionar a los Trabajadores del Campo habitaciones cómodas e higiénicas.
    • Mantener en el lugar de trabajo los antídotos necesarios contra los efectos de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes que se utilicen, y la picadura animales venenosos.
    • Contar con el equipo y medicamentos necesarios para atender al trabajador en caso de golpe de calor o deshidratación severa.
    • Brindar transportación segura para el traslado de los trabajadores de su lugar de alojamiento al campo de cultivo y de éste último al primero.
    • Realizar exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales para evaluar la salud de los trabajadores.
    • Proporcionar información sobre los Riesgos a que están expuestos y adiestramiento sobre la maquinaria, equipo y herramientas para utilizar en su lengua o dialecto.
  5. Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones en los Centros de Trabajo.

    • La STPS orientará a los Centros de Trabajo sobre las acciones y programas para la promoción de la salud y la prevención de adicciones que habrán de incorporarse en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para tales efectos, emitirá y mantendrá actualizada la Guía de Recomendaciones para la Promoción de la Salud y la Prevención de Adicciones en los Centros de Trabajo.
    • Respetar los derechos laborales y oportunidades de trabajo, independientemente del estado de salud de sus trabajadores, siempre y cuando no se ponga en Riesgo su vida, salud e integridad física o de los demás trabajadores.

Accidentes y Enfermedades de Trabajo

  • Se establecen criterios para actualizar la Tabla de enfermedades de trabajo y de Valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, considerando once bloques de enfermedades incluyendo los "trastornos mentales".

Aviso de Accidentes y Enfermedades de Trabajo.

  • Los patrones deberán dar Aviso a la STPS, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504-V de la LFT.
  • Dicho Aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el Patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el Aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la STPS.
  • Las instituciones públicas de seguridad social (IMSS) deberán informar en forma electrónica a la STPS sobre los avisos de Accidentes de Trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.
  • Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la STPS, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término referido.

Cursos Multimedia y Módulos para la Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

La STPS pondrá a disposición de los interesados cursos multimedia que faciliten el conocimiento de las Normas y disminuyan los costos asociados con su difusión, capacitación y aplicación

El Reglamento señala que la STPS pondrá a disposición de los patrones diversos programas informativos para facilitarles el conocimiento y cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el trabajo, incluyendo i) el relacionado a la identificación de las normas oficiales mexicanas aplicables al centro de trabajo; ii) para la identificación y control del equipo de protección personal; y iii) el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Respecto del Programa de Autogestión, es importante señalar que los patrones podrán incorporarse en forma voluntaria y que su alcance incluye a las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del patrón dentro de sus instalaciones.

Sanciones Administrativas

La STPS realiza adecuaciones en la tabulación que se impone en el establecimiento de sanciones y multas por violaciones a los preceptos del Reglamento.

Multas que van de 50 a 5,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. $3,505.00 pesos (aproximadamente $250.00 dólares); $350,500.00 pesos (aproximadamente 25,000.00 dólares).

Revisar el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.

Footnote

[1] Centro de Trabajo, el lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

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