Publicación de diversos decretos que aprueban el protocolo de modificación del acuerdo para evitar la doble imposición celebrado entre México y la República de Indonesia, el acuerdo para evitar la doble imposición celebrado con la República de Costa Rica y el acuerdo para el intercambio de información celebrado con Santa Lucía

Estimados clientes y amigos:

Hoy, 15 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") los siguientes Decretos:

  • Decreto por el que se aprueba el Protocolo que modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Los Cabos el 6 de septiembre de 2002, hecho en Nusa Dua, Bali, el seis de octubre de dos mil trece.
  • Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en Castries y en la Ciudad de México, el cinco y nueve de julio de dos mil trece, respectivamente.
  • Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Washington, D.C., E.U.A, el doce de abril de dos mil catorce.

En virtud de lo anterior, el Presidente de la República da a conocer mediante los Decretos publicados el día de hoy, que la Cámara de Senadores tuvo a bien aprobar el Protocolo y los Acuerdos antes mencionados.

Es importante señalar que el Protocolo y los Acuerdos no entrarán en vigor, sino hasta que se cumplan los requisitos que en los mismos se establecen y sean publicados en el DOF.  En su momento, les informaremos sobre los aspectos más relevantes de dichos instrumentos.

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Es importante señalar que este documento tiene un carácter meramente informativo y no expresa la opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo.

No asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le llegue a dar a la información contenida en el presente documento. Recomendamos que ésta se utilice como mera referencia y se consulte directamente la fuente.

Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior.

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