Estimados clientes y amigos:

Ayer, 16 de junio, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria ("SAT"), una nueva versión del anteproyecto de la "Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26" (el "Anteproyecto").

En términos de dicho Anteproyecto, se establece que los contribuyentes personas morales residentes en México obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal ("DISIF")1 únicamente respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de dichas operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a $30'000,000.00 (regla 2.20.4 del Anteproyecto).

Por otra parte, se señala que los contribuyentes personas morales residentes en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, tendrán por cumplida la obligación de presentar la DISIF cuando informen en forma completa los siguientes apartados2: (i) operaciones financieras derivadas con residentes en el extranjero; (ii) inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero; (iii) socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales; (iv) operaciones con partes relacionadas; (v) información sobre sus operaciones con parte relacionadas; y (vi) operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero (regla 2.20.5 del Anteproyecto).

Es importante mencionar que el Anteproyecto se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los mantendremos informados respecto a la publicación correspondiente en dicho medio de difusión oficial.

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Es importante señalar que este documento tiene un carácter meramente informativo y no expresa la opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo.

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Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior.

Footnotes

1. A que se refiere el Artículo 32-H, fracción V del Código Fiscal de la Federación.

2. En la medida en que les sean aplicables.

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