El 9 de marzo de 2022 se dio a conocer en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8 de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

* Prórroga complemento Carta Porte

(Transitorio Cuadragésimo Séptimo)

Se reforma el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para señalar que se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento de Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria. Este artículo transitorio continúa señalando que el uso del CFDI con complemento Carta Porte es aplicable a partir del 1º de enero de 2022.

Opción para pensionados y jubilados de tributar en el Régimen Simplificada

(Regla 3.13.31.)

Se modifica la regla que permite a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, aplicar lo dispuesto en ciertas disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza cuando adicionalmente obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.

De las modificaciones efectuadas a la regla se concluye que la Autoridad cambió de postura y no podrán aplicar lo señalado en el párrafo anterior aquellas personas físicas que perciban ingresos por intereses.

Solicitud de devolución de excedentes del estímulo fiscal complementario a los combustibles

(Capítulo 11.10.)

Se incorporan dos reh3glas que establecen los requisitos que se deben cumplir y ciertos lineamientos a tomar en cuenta para poder solicitar en devolución los excedentes del estímulo fiscal complementario a los combustibles automotrices, cuando no hayan sido acreditados en los términos previstos en el Decreto que se publicó el 4 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

Esta devolución se deberá efectuar en un plazo máximo de trece días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolución, siempre que se cumplan todos los requisitos aplicables y el contribuyente no se ubique en alguno de los supuestos previstos para que no sea aplicable este beneficio. Adicionalmente, se establece que el monto a devolverse se deberá pagar actualizado considerando el periodo comprendido desde la fecha en que se presentó la solicitud de devolución correspondiente y hasta el día en que la devolución quede a disposición del contribuyente.

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