El 16 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México la "Resolución de
Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el
pago del impuesto predial, así como el 100% de los
accesorios que se indican", la cual surtirá efectos a
partir del día 1° de julio y hasta el 31 de agosto de
2020.
A través de dicha resolución se condona el 100% de
recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los
primeros tres bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2020,
a las personas físicas o morales que sean propietarias o
poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a
él, siempre y cuando realicen el pago correspondiente de la
suerte principal del impuesto por dichos primeros tres
bimestres.
Asimismo, se condona el 5% en el pago del impuesto referente al
cuarto bimestre a las personas físicas o morales que sean
propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las
construcciones adheridas a él, así como aquellos que
realicen el pago anticipado del impuesto correspondiente del quinto
y sexto bimestre con la condición de realizar el pago
simultaneo del cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2020 durante la
vigencia de la resolución.
Para acceder a los beneficios fiscales mencionados, los
contribuyentes deberán realizar los pagos correspondientes,
según el beneficio de que se trate en una sola
exhibición durante la vigencia de la misma, así como
obtener una línea de captura en el portal de la
Secretaría de Finanzas, o en su caso, con base en la
Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del
Impuesto Predial y pagar a través de alguno de los
auxiliares autorizados por la Secretaría.
En caso de haber presentado algún medio de defensa contra la
procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los
contribuyentes para obtener los beneficios fiscales a que se
refiere la resolución aludida, deberán presentar ante
la autoridad fiscal encargada de aplicarla, la constancia de
desistimiento de la acción intentada.
Además, no procederá la acumulación de los
beneficios fiscales establecidos en la resolución en comento
con cualquier otro beneficio de los previstos en el Código
Fiscal de la Ciudad de México, respecto de un mismo concepto
y ejercicio fiscal.
Cabe hacer mención que los beneficios que se confieren en
la resolución no otorgan a los interesados el derecho a
devolución o compensación alguna.
Sugerimos que la resolución en comento sea revisada en lo
individual para poder identificar oportunamente otros temas que
pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash
Informativo.
Junio 2020
The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.