El 22 de marzo de 2022 fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de Carácter General mediante la cual se condona el impuesto sobre nóminas a favor de los contribuyentes que se indican” y la “Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan condonaciones en materia del impuesto predial a favor de los contribuyentes que se indican”.

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Recomendamos la revisión detallada de estas publicaciones para verificar requisitos y condiciones específicas para su aplicación.

Condonación del impuesto sobre nóminas

Se condona el 100% del pago del impuesto sobre nóminas a cargo de las personas físicas o morales que en la Ciudad de México constituyan o inicien operaciones, de conformidad con la normativa aplicable, de una micro o pequeña empresa y realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.

Dicha condonación aplicará únicamente respecto de los primeros tres meses a partir de la constitución o inicio de actividades de la micro o pequeña empresa de que se trate.

Asimismo, los beneficios que se otorgan a través de dicha Resolución aplicarán a favor de las micro y pequeñas empresas, personas físicas o morales que hayan suspendido actividades desde el 01 de marzo de 2020 y reinicien sus actividades a partir del día de la entrada en vigor del presente instrumento.

Los beneficios a que se refiere esta Resolución estarán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2022 y serán aplicables inclusive a favor de los contribuyentes que se constituyan o reinicien actividades durante los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2022, con independencia de que los referidos beneficios se trasladen a los meses de enero, febrero o marzo del ejercicio fiscal 2023.

Condonación del impuesto predial

A través de esta Resolución se condona parcialmente el pago del impuesto predial que se indica en la boleta que emite la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, causado a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022, a cargo de los contribuyentes de 58 años de edad o más, sin ingresos fijos y de escasos recursos, que sean propietarios del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, siempre que el inmueble de que se trate sea de uso habitacional y su valor catastral no exceda de $2,323,374.00, a efecto de que únicamente pague la cuota de $55.00 bimestrales.

Los contribuyentes cuyo inmueble exceda del valor catastral indicado, gozarán de una condonación del 30% del pago del impuesto que deban efectuar, causado a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022.

Los beneficios a que se refiere la Resolución estarán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2022 y también serán aplicables a favor de cónyuges supervivientes del propietario que tengan 58 años de edad o más, sin ingresos fijos y de escasos recursos, cuyo cónyuge fallecido aparezca en el padrón del impuesto predial como propietario del inmueble de uso habitacional, respecto del cual se solicite la condonación que corresponda.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.