El 26 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el Acuerdo por el que se establece el procedimiento que los importadores deberán seguir ante la Secretaría de Energía ("SENER") para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (el "Acuerdo").

¿Qué establece la Norma Oficial Mexicana?

La NOM-016-CRE-2016 tiene por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben de cumplir los petrolíferos (gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo) en cada etapa de la cadena de producción y suministro en territorio nacional, incluyendo su importación, es decir, las obligaciones que debe seguir el productor, importador, almacenista, transportista, distribuidor y expendios al público o cualquier persona que comercialice o enajene estos productos.

Para esos efectos, la NOM señala que en la importación y producción de los petrolíferos se debe presentar un informe que contenga pruebas de calidad de los mismos, que pueden incluir pruebas de vapor; índice de octanaje; temperatura de destilación; contenido de oxígeno; contenido de etanol, en su caso; contenido de aditivo; entre otras, que demuestren que la calidad de los productos se encuentra dentro de las especificaciones que señala la NOM.

Acuerdo

El Acuerdo señala que para acreditar que los importadores cumplen con la Norma Oficial Mexicana, deben transmitir en un documento electrónico o digital, como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen con informe de resultados de pruebas por un laboratorio aprobado por la Comisión Reguladora de Energía ("CRE") o laboratorios extranjeros con autorización expedida conforme al "Acuerdo de la CRE que aprueba la convocatoria para obtener el registro para operar como laboratorios de ensayo y/o prueba para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016" publicada por la Secretaría de Economía y la CRE el 8 de diciembre de 2016.

De igual manera, el pedimento de importación debe contener el número del certificado de calidad de origen o el informe de resultados de pruebas que ampara el lote a importar para correlacionar y confirmar la información.

Adicionalmente, los laboratorios antes indicados deben enviar la información relacionada con los certificados de calidad de origen y los informes de resultados de los productos directamente a la SENER al correo electrónico validarimportacion@energia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que la Secretaría establezca en su página electrónica a efectos que se valide la información y se comparta al Sistema Automatizado Aduanero Integral para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes.

Estas validaciones se emitirán en un plazo no mayor a tres días hábiles contados desde su recepción; en caso de que la documentación remitida no cumpla con los requisitos de calidad respectivos, se rechazará el documento correspondiente, el cual no podrá utilizarse para realizar importaciones.

Las validaciones estarán vigentes por un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la fecha de su publicación en la página electrónica de la SENER.

El Acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 2024.

Cabe destacar que, en caso de incumplimiento al Acuerdo, no solo se ponen en riesgo la importación de petrolíferos, sino que las autoridades competentes podrían revocar permisos de importación o imponer sanciones económicas en contra de los infractores.

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Alerta GT_Secretaría de Energía Emite Procedimiento para Acreditar Calidad de Petrolíferos Importados

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