Recientemente entro en vigor la nueva Ley General de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias (la Ley) que permitirá a las empresas y a los individuos negociar a través de mecanismos alternos de solución de controversias (MASC) con las autoridades fiscales y administrativas para resolver los conflictos que se susciten entre ellos, antes, durante, e incluso, después de la tramitación de algún juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el "Tribunal administrativo").

Lo anterior abre la opción para solicitar algún MASC durante la tramitación de los procedimientos tramitados ante las propias autoridades fiscales y administrativas con el fin de solucionar sus diferencias y evitar la presentación de demandas ante el Tribunal Administrativo.

Asimismo, la Ley permite que una vez iniciado algún juicio administrativo, tanto los particulares como las autoridades soliciten algún MASC ante el mismo Tribunal Administrativo y con ellos lograr un arreglo rápido y evitar la prolongación del juicio e, incluso, se podrá negociar en la ejecución de sentencia.

Para instrumentar los MASC, la Ley le ordena al Tribunal Administrativo crear los Centros Públicos de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativas.

Las materias que no son susceptibles de someterse a MASC son

1. Agraria;
2. Responsabilidad administrativa;
3. Comercio exterior;
4. Programas públicos;
5. Controversias laborales donde el estado sea el patrón;
6. Juicios de lesividad (juicios administrativos iniciados por la autoridad); y
7. Aquellos en los que se atente contra el orden público y derechos de terceros.

Es importante mencionar que estos MASC podrán ser iniciados en relación con procedimientos administrativos y juicios que sean posteriores a la entrada en vigor de la Ley y no aplican respecto de procedimientos o juicios iniciados con anterioridad a la Ley.

Finalmente, para la correcta aplicación de la Ley, el Congreso tendrá que modificar diversas leyes donde se establezcan los términos y condiciones relativos al uso del MASC administrativo y fiscal.

En relación con esta Ley, quedan diversas dudas respecto de la forma en que coexistirán los MASC administrativo y fiscal con los procedimientos ya existentes, por ejemplo, la mediación que puede realizar la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) o los MASC que se contemplan en los Tratados para Evitar la Doble Tributación, la forma en que operaría la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución durante la tramitación de los MASC o la necesidad de ofrecer garantías.

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