Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Entre dichas medidas se recogen las relativas al ámbito concursal, las cuales van encaminadas a evitar que aquellas empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado se vean abocadas al cierre.

En pro de la continuidad y viabilidad de las empresas, el Gobierno amplía el plazo para solicitar el concurso de acreedores, permitiendo así que las empresas gocen de más tiempo para obtener liquidez, compensar pérdidas y reestructurar su deuda.

De este modo, y sin condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2020 las empresas que se encuentren en situación de insolvencia no tendrán el deber de solicitar el concurso de acreedores. Consecuentemente, se protege al deudor hasta dicha fecha ante posibles solicitudes de concursos necesarios instadas por sus acreedores.

En lo que respecta a empresas que estaban incursas en un proceso concursal durante la declaración del estado de alarma, también se les ayuda, permitiéndoles modificar el convenio aprobado. A tal efecto, cuentan con un año desde la declaración del estado de alarma para presentar una propuesta de modificación del convenio.

En los casos en los que el concursado no pueda cumplir con los pagos acordados en el convenio o con las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del mismo, se aplaza el deber de solicitar la liquidación de la compañía durante un año desde la declaración del estado de alarma, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio.

Por otro lado, y con el objetivo de potenciar la obtención de tesorería, en los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, se calificarán como créditos ordinarios los hasta ahora subordinados, derivados de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma hubieran sido concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas con él, esto es, por socios, administradores y empresas del mismo grupo societario.

Por último, destacar las medidas establecidas por el Gobierno para agilizar el proceso concursal. Entre ellas, la tramitación con carácter preferente de los incidentes concursales en materia laboral, las ventas de unidades productivas, las propuestas de convenio y modificación de los mismos, las actuaciones de reintegración de la masa, la homologación de los acuerdos de refinanciación y la adopción de medidas cautelares.

Desde el Departamento Concursal de Martí & Associats estamos preparados para asesorarle y buscar mecanismos para afrontar juntos la crisis económica derivada del COVID-19.

Originally published by Marti & Associates, April 2020

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