El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció una ampliación extraordinaria de los plazos de formulación y aprobación de las Cuentas Anuales debido a los efectos del COVID-19.

Ahora, el reciente Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, ha modificado de nuevo estos plazos estableciendo lo siguiente:

– Se suspende hasta el 1 de junio el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

– El plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General será de dos meses a contar desde que finalice el plazo para formular las Cuentas Anuales.

De este modo, aquellas sociedades que su ejercicio social coincida con el año natural deberán formular las Cuentas Anuales de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2020, debiéndose aprobar hasta el 31 de octubre de 2020.

Estas medidas afectan a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por la relación existente entre la determinación de la base imponible del impuesto y el resultado contable. Por este motivo, el mismo Real Decreto-ley 19/2020 también establece las siguientes medidas extraordinarias en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019:

– Se mantiene el plazo de presentación de la declaración. Por tanto, la declaración deberá ser presentada en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

– Si las Cuentas Anuales no hubieran sido aprobadas a la finalización de ese plazo, la declaración se realizará con las Cuentas Anuales disponibles.

– Se deberá presentar una nueva declaración del Impuesto sobre Sociedades, hasta el 30 de noviembre de 2020, siempre que las Cuentas Anuales aprobadas difieran de las utilizadas en la declaración presentada dentro del primer plazo previsto.

– En los casos en los que de la nueva declaración resulte una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la declaración presentada dentro del primer plazo, la nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria y se generarán intereses de demora a favor de la Agencia Tributaria.

– En los casos en los que de la nueva declaración no resulte una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la declaración presentada dentro del primer plazo, se generarán intereses de demora a favor del contribuyente.

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