Seguidamente, por considerarlo de interés, referimos a las exigencias que imponen las normas vigentes para cuando un propietario desea efectuar reparaciones o tareas de mantenimiento a su cargo, de personas vinculadas o mediante la contratación de personal. Se trata del caso de "pequeñas obras" definidas en la Ley 19.291, que ajusta el régimen de estas obras a partir de Noviembre de 2014.
Las pequeñas obras de construcción amparadas son aquellas actividades que califiquen como obras de mantenimiento y cumplan con los restantes requisitos; y conllevan a partir de la vigencia de la Ley 19.291 de 17/10/2014 (obras realizadas a partir del 3/11/2014), un régimen especial de aportes quedando incluidas en el ámbito de afiliación de Industria y Comercio. Si bien es entendible que cualquier propietario considere que la normativa es injusta, burocrática e incluso carente de relevancia (ya que puede implicar ausencia de desembolso y de alteraciones de planos y construcciones), la ley establece una obligación formal de registrar los trabajos ante el BPS.
Condiciones
Quedan comprendidas como obras de mantenimiento las actividades destinadas a la conservación, mantenimiento y mejora del inmueble, que no formen parte del proceso integral de una obra y no modifiquen planos, como por ejemplo:
- mantenimiento o preservación de edificios
- sustitución o ejecución de terminaciones de superficies
- reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes
- trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones, mobiliario, etc.
- realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo
- ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de constituir elementos de equipamientos
Quedan incluidas las obras cuyo costo de mano de obra no supere el equivalente a 15 jornales de medio oficial albañil, según laudo de Construcción Grupo 9 Sub grupo 1, para trabajadores no incluidos en D.Ley 14.411, en el período de 12 meses corridos para el mismo inmueble.
Vigencia | Valor jornal | Tope mano de obra |
Desde 10/2017 | $ 1.476,60 | $ 22.149 |
10/2016 a 09/2017 | $ 1.367,22 | $ 20.508 |
10/2015 a 09/2016 | $ 1.231,73 | $ 18.476 |
11/2014 a 09/2015 | $ 1.095,75 | $ 16.436 |
Dichas obras podrán ser ejecutadas mediante la contratación de una empresa o contratando directamente al personal dependiente. En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de 2 operarios en forma simultánea, incluyendo titular o titulares.
A tener en cuenta: de no cumplirse con la totalidad de las condiciones y requisitos previstos, corresponde efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social de acuerdo al Régimen de Aportación Construcción (Aporte Unificado de la Construcción), establecido por Ley 14.411 de 7/8/1975.
Plazo
La inscripción deberá realizarse hasta la fecha de
ingreso del empleado.
Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos
genera sanciones.
Requisitos
Formularios y documentación:
" Formulario "Solicitud de Inscripción y
Modificación de Contribuyentes" REC.
211 (en dos vías, impreso en doble faz), con un timbre
profesional.
Se requiere en el campo "Domicilio Fiscal" especificar la
localidad catastral,
número de padrón y unidad donde se realizará
la obra.
- Fotocopia del documento de identidad del/los firmantes.
- Presentar documentación que
acredite el padrón en el que está situada la
obra de mantenimiento y la dirección de la misma (por ejemplo: factura de - tos municipales o contribución inmobiliaria).
- Si concurre un tercero a realizar el
trámite, debe presentar fotocopia de su
cédula de identidad.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
Nota: la información ha sido suministrada por el BPS a través de las publicaciones web.
The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.