La Justicia ha declarado que son ilícitos los piquetes gremiales que impiden la circulación y acceso y egreso de una planta industrial, ya que no forman parte del derecho de huelga.
El comunicado del Poder Judicial dice lo siguiente:
"El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno confirmó una sentencia del Juez Letrado de 1º Instancia de 2º Turno de Fray Bentos, Dr. Heber Peña, por la cual se dispuso la desocupación y cese de medidas adoptada por el sindicato de transportistas Sutcra en el acceso a la planta de UPM.
La sentencia, suscrita por los Ministros Eduardo Turell, Ana
Maggi y Graciela Pereyra, redactada por el primero de los
nombrados, da cuenta de "la discusión acerca de
definir la ocupación o el piquete como una extensión
del derecho de huelga", señalando en tal sentido
que el Tribunal "participa de la corriente que sustenta
que el piquete no conforma una extensión del derecho de
huelga, pues en tanto ésta significa una abstención
colectiva en el cumplimiento de las funciones, aquel constituye una
forma activa de obstaculizar la prestación de
servicios". Como consecuencia de ello, esta medida
"no recibe la protección del artículo 57 de
la Constitución y deviene ilícito por
afectación de derechos reconocidos
constitucionalmente" concluyen los sentenciantes.
Asimismo, la resolución señala que "el
piquete que da lugar a este pronunciamiento es igualmente
ilícito porque no tiene origen en decisión de
asamblea; se asume por algunos funcionarios de la empresa cuando
está en proceso el régimen de prevención de
conflictos y el sistema jurídico ofrece medios de
recomposición del derecho del empleado, que según se
sostiene fue violentado; y finalmente significa imposición
de una conducta al resto de los camioneros con repercusión
en el funcionamiento de la empresa y en sus
retribuciones".
Finalmente se establece que "la medida dispuesta por
algunos de los funcionarios, con las características de
ilegitimidad ya señaladas, afecta la libertad, el trabajo,
la propiedad, el ejercicio del comercio por parte de los actores
(art. 7, 10, 36 de la Constitución) ocasionando un
daño que es irreparable".
Acceda a la sentencia aquí: http://www.poderjudicial.gub.uy/images/resoluciones/2016/sent_27-05-16_upm_tac4.pdf
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