Mediante Decreto Supremo Nº 071-2017-PCM, vigente a partir del 30 de junio de 2017, se aprobaron las "Disposiciones que regulan la implementación de la Modalidad de Publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI" (las disposiciones)

De conformidad con el artículo 2° de las disposiciones, la Gaceta Electrónica del INDECOPI es el medio de publicación de las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos en las normas comunitarias. 

Según el numeral 2) del artículo 3° de las disposiciones, la Dirección de Signos Distintivos (DSD) y la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN), serán responsables del contenido de la publicación de las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial.

Asimismo, el artículo 4° establece que la publicación en la Gaceta Electrónica contendrá el número de solicitud y, cuando corresponda, la fecha de presentación de la solicitud, así como el nombre y país de constitución del solicitante y los datos completos de la prioridad reivindicada o si se ejerce un derecho preferente.

En el caso de las solicitudes presentadas ante la DIN, la publicación incluirá además el nombre de la invención o del diseño industrial solicitado y la clasificación internacional respectiva y el resumen de la invención o representación del diseño industrial solicitado.

Con respecto a las solicitudes presentadas ante la DSD, la publicación también abarcará la descripción y reproducción del signo o su representación gráfica, la descripción de productos y servicios o de las actividades económicas para el caso del nombre comercial, la indicación de las clases a las cuales corresponden los productos o servicios, entre otros.

Resulta importante mencionar que la publicación se realizará de manera diaria y los administrados serán los responsables de monitorear el contenido de la Gaceta Electrónica en el portal institucional del INDECOPI.  De acuerdo con el artículo 6° de las disposiciones, se presume que toda persona tiene conocimiento del contenido de las publicaciones.

Asimismo, si el administrado detectara algún error material en el contenido de la publicación electrónica, deberá solicitar al INDECOPI la fe de erratas dentro del plazo para formular oposición, vale decir, 30 días hábiles. Sin embargo, la rectificación no invalida la publicación efectuada.

Adicionalmente, la orden de publicación expedida antes de la vigencia de las disposiciones podrá publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la Gaceta Electrónica del INDECOPI. Si el administrado opta por la publicación electrónica, deberá solicitar dicha publicación ante la Dirección correspondiente con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo para publicar.

Finalmente, el INDECOPI podrá dictar lineamientos para la mejor aplicación de las disposiciones.


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