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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
dictó un importante precedente mediante el cual
restringió la admisibilidad del abuso de posición
dominante en los juicios de concesión automotriz.
La decisión recayó in re "Niro S.A. c/
Renault Argentina S.A. y otro s/ ordinario", donde se
reclamaban supuestos daños resultantes de la
ejecución del contrato de concesión y de su
rescisión por la demandada.
El reclamo prosperó parcialmente en ambas instancias pero
la Corte dejó sin efecto las sentencias precedentes y
ordenó dictar un nuevo fallo.
Asignada la causa a la Sala D, ésta rechazó la
demanda, desestimando la calificación de la actora como
parte débil del contrato.
La Cámara explicó que si bien la tutela del
contratante débil es aplicable en los negocios entre
empresas, la sola predisposición no invalida el contrato ni
prueba que la adhesión haya sido hecha sin libertad o con
aprovechamiento de la parte débil.
Por el contrario, si ésta pretende desobligarse debe
acreditar que no pudo negociar los elementos esenciales del
contrato o bien el carácter abusivo de las cláusulas
predispuestas.
La Cámara añadió que la calificación
del acto como antifuncional requiere que exista un perjuicio
anormal, pues el abuso del derecho es un régimen excepcional
y no una vía general para revisar los contratos, incluso de
adhesión.
Este criterio, dijo el Tribunal, es particularmente aplicable
cuando el abuso lo invoca una sociedad comercial, pues su objeto
supone aptitudes y capacidades mínimas para manejar y
administrar sus negocios, así como para conocer y evitar los
riesgos asumidos.
La Cámara explicó que similar perspectiva debe
utilizarse para ponderar la existencia de posición
dominante, la cual –enfatizó- no es un recurso para
desatender la interpretación tradicional de los vicios de la
voluntad, sino para garantizar la eficiencia económica, la
libertad individual y la justicia contractual.
En función de ello, el Tribunal descartó toda
generalización en el examen de supuestas violaciones a los
derechos de la parte débil, recordando que la sola
asimetría contractual no sugiere per sé una
situación abusiva, ni un abuso de posición dominante.
Por el contrario, ello debe probarse en cada proceso en particular,
lo cual consideró que no se había hecho en el caso
resuelto.
El abuso de posición dominante está consagrado en
el artículo 11 CCCN, el cual aplica las disposiciones sobre
la buena fe y el abuso del derecho al abuso de una determinada
posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las leyes
especiales.
Esta última referencia es principalmente a la Ley de
Defensa de la Competencia, donde este concepto se originó y
desde la cual el CCCN lo extrapoló para convertirlo en un
principio general del derecho.
El caso "Niro" deja en claro que el abuso de
posición dominante no se configura por la sola disparidad
natural entre concedente y concesionario, ni genera una
presunción que invierta la carga probatoria, sino que aquel
que lo invoque debe probarlo.
Es una interpretación acertada, que refuerza la doctrina
de la Cámara Comercial en materia de abuso de derecho entre
empresas, esta vez aplicada al novedoso instituto en
análisis.
En tanto abordó el tratamiento de este último en
sí más allá del caso particular, los
límites consagrados en "Niro" constituyen
principios generales aplicables a futuros juicios de
concesión automotriz, e incluso a reclamos vinculados con
otros contratos de colaboración interempresaria similares,
como los de agencia, franquicia y distribución.
Su valor resulta entonces innegable de cara a futuros conflictos
en los que se invoquen situaciones análogas a la que
allí se desestimó.
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