Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, desde el próximo jueves 5 de julio el permiso de paternidad se verá incrementado en una semana adicional, consistiendo por lo tanto en un periodo máximo de suspensión de cinco semanas.

De igual modo, se introduce una modificación respecto de su forma de disfrute, permitiendo que una de las semanas, previo acuerdo entre empresario y trabajador al inicio del período de suspensión, se ejercite de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

No obstante, el permiso deberá disfrutarse unificadamente en régimen de jornada completa o parcial durante las cinco semanas, sin que quepa su modificación una vez iniciado el periodo de suspensión.

Así mismo, el Estatuto Básico del Empleado Público se ha visto modificado igualmente para adaptarse a esta ampliación de la duración del permiso, aprovechando la ocasión para acoger la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores respecto de la posibilidad de ampliar el permiso en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Por su parte, la Ley General de la Seguridad Social ha adecuado su regulación para recoger que, en caso de disfrute fraccionado del permiso de paternidad, la prestación económica se reanudará en la cuantía que se hubiese percibido durante la primera fracción del descanso.

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