El pasado 8 de junio el Tribunal Constitucional (en adelante, el "Tribunal") dictó sentencia en la que declaró, de forma unánime, la inconstitucionalidad de la Declaración Tributaria Especial, también conocida como "amnistía fiscal", aprobada por el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

La norma declarada inconstitucional permitió regularizar voluntariamente la situación tributaria de personas físicas y jurídicas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, "IRPF"), el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, "IRNR") y el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, "IS"), mediante el pago de un gravamen del 10% sobre el importe o valor de adquisición de los bienes y derechos no declarados, sin imposición de sanciones, intereses ni recargos y con exclusión de posibles responsabilidades penales.

El fallo del Tribunal declara inconstitucional la citada norma debido a que se aprobó mediante un Real Decreto-Ley, figura normativa que, en virtud del artículo 86.1 de la Constitución Española (en adelante, "CE"), no puede aprobar medidas que afecten, entre otros, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero de la CE, entre los que se encuentran el deber de contribuir.

El Tribunal concluye que según lo establecido en el artículo 9.3 de la CE, en el que se recoge el principio de seguridad jurídica, esta decisión no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada, afirmando que no se revisaran las declaraciones presentadas que se acogieron a esta norma por lo que su aplicación práctica es casi nula.

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