Por medio de la Ley 1739 de 2014 se introdujo en la legislación colombiana el impuesto de Normalización Tributaria, como un impuesto Complementario del Impuesto a la Riqueza, en virtud del cual la Administración busca que aquellos contribuyentes que hayan:

  1. Omitido activos en sus declaraciones tributarias, puedan declararlos de acuerdo con la realidad.
  2. Incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones, puedan retirarlos.

Según la mencionada ley, "El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017, respectivamente".

Ahora bien, la DIAN y el Ministerio de Hacienda han empleado grandes esfuerzos publicitarios en los que mencionan que la fecha límite para normalizar activos omitidos y pasivos inexistentes es el año 2017; de igual manera, advierten que aquellos contribuyentes que no se acojan a la normalización se exponen a partir del año 2018 a: (i) una sancion económica equivalente al 200 por ciento del mayor valor del impuesto a cargo determinado, (ii) sanciones administrativas; y, (iii) penales (en ciertos casos).

Las advertencias de la DIAN son ciertas en cuanto a que el Impuesto de Normalización no se podrá liquidar en declaraciones tributarias por los años siguientes pero, requieren aclaración en cuanto la Declaración de Riqueza podrá corregirse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o presentarse, en cuanto no se hubieran presentado durante los años 2015, 2016 y 2017, indefinidamente en el tiempo.

Respecto de las declaraciones del Impuesto de Riqueza efectivamente presentadas, el artículo 588 del Estatuto Tributario establece que, como regla general, los contribuyentes "podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección".

Es decir, técnicamente hasta el mes de mayo de 2018, un contribuyente podría corregir las declaraciones del Impuesto a la Riqueza por los años 2016 y 2017, y hasta mayo de 2019 podría corregir la declaración presentada por el año 2017, y de esta manera normalizar los itidos y pasivos inexistentes.

En los casos anteriores, además de los Impuestos de Normalización y Riqueza aplicables a las tarifas que consagró la Ley para cada año, el contribuyente estaría obligado a liquidar los intereses moratorios y a pagar la sanción del 10% por corregir.

En el evento de que el contribuyente no hubiere presentado declaraciones del Impuesto a la Riqueza por los años 2015, 2016 o 2017,o no hubiere estado obligado a hacerlo, el término para presentarla por el año 2017, es indefinido. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción por extemporaneidad que habría que pagar hasta un 100% del impuesto a cargo y de los intereses moratorios que se seguirían causando indefinidamente.

En los términos del artículo 641 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que presenten la declaración del Impuesto a la Riqueza "en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso".

Por medio de dicha presentación extemporánea el contribuyente estaría habilitado para normalizar su patrimonio. En otras palabras, jurídicamente existe la posibilidad de que un contribuyente normalice su patrimonio ante la autoridad tributaria durante los años subsecuentes.

En todo caso, el costo de la normalización se incrementaría a medida que pasa el tiempo.

RAA está a su disposición para brindarle asesoría en relación con la manera más eficiente, de normalizar activos omitidos y pasivos inexistentes.

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