Hace pocos días se aprobó el Decreto N°399/019, reglamentario del Título II de la Ley 19.820, relativo a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el cual, no solo establece el procedimiento transitorio de constitución de las mismas sino que prevé como se debe llevar a cabo la conversión de las empresas unipersonales en SAS y además crea el proyecto SAS Digital. Vamos a comentar los principales aspectos de esta normativa.
Creación del proyecto SAS Digital.
En primer lugar, el Decreto reglamentario N°399/019
establece la creación del proyecto SAS Digital y a tales
efectos se designa como responsable de dicho proyecto a la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC).
La finalidad del mencionado proyecto consiste en implementar una
plataforma tecnológica para llevar a cabo los
trámites de constitución y registro de las Sociedades
por Acciones Simplificadas (SAS) de forma digital. Se determina que
sin perjuicio de los plazos que se establezcan para la
implementación de la plataforma digital, se contará
con 120 días desde la publicación del Decreto
reglamentario en análisis para que se definan los
procedimientos y actuaciones mínimas necesarias para los
trámites de constitución y registro en las
instituciones correspondientes.
Procedimiento transitorio de constitución de las SAS.
A los efectos de asegurar la regular constitución de las
SAS, se prevé que mientras no se encuentre operativa la
plataforma digital desarrollada a estos efectos se
deberá:
En primer lugar, la denominación de la sociedad a constituir
no podrá ser igual a la de otra sociedad ya existente y
además la denominación debe encontrarse de las
palabras "sociedad por acciones simplificada", o de las
letras S.A.S, tal como requiere la normativa.
Por otro lado, la Dirección General de Registros (DGR)
deberá implementar un sistema electrónico de agenda
para la inscripción de las SAS, logrando de esa forma una
mayor administración del tiempo. A los mismos efectos se
prevé que el Registro realice la calificación de los
estatutos de las SAS en un plazo máximo de 5 días
hábiles siempre que se empleen los modelos de contratos que
se pondrán a disposición en la página web de
la DGR.
Cabe destacar que el uso de dichos modelos sin que los mismos sean
modificados ni contengan adiciones, salvo lo que expresamente se
encuentre previsto, garantizará la calificación
registral en el plazo indicado anteriormente. Se deberá
realizar la inscripción de las SAS en el Registro
Único Tributario de la DGI. La DGI deberá remitir en
forma diaria y por medios electrónicos los números de
inscripción en el Registro Único Tributario de las
SAS al Registro. La Dirección General de Registros
podrá prescindir del control de los certificados de
entidades públicas y su vigencia, cuando la
información contenida en estos pueda obtenerse directamente
de los registros de las citadas entidades. El Decreto N°399/019
también prevé que las sociedades irregulares y de
hecho pueden regularizarse adoptando la forma de SAS, lo cual
resulta sumamente innovador.
Conversión de empresas unipersonales en SAS
En primer lugar debemos definir qué se entiende por empresa unipersonal a estos efectos. El Decreto reglamentario prevé que se consideran empresas unipersonales las unidades productivas que combinan capital y trabajo para producir un resultado económico, así como las personas físicas que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia. A los efectos de la conversión, los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro, en un solo acto, total o parcialmente a título universal a una SAS, la cual lo sucederá en sus derechos y obligaciones. Una vez que ocurra la conversión corresponderá asignarle un número de RUT a la SAS diferente al de la unipersonal.
Ahora bien, la normativa establece como condición
necesaria para que opere la conversión, que el titular de la
empresa unipersonal sea el único accionista de la nueva
sociedad al momento de la conversión y que la empresa
unipersonal estuviera registrada como tal ante los organismos
recaudadores. No se considera conversión la transferencia o
integración de giro de una empresa unipersonal, con
posterioridad a la resolución de la conversión a una
SAS. La resolución de optar por la conversión de una
empresa unipersonal en una SAS deberá adoptarse por el
titular de la empresa unipersonal y documentarse a través de
una declaratoria en escritura pública o en documento
privado, con firma certificada en su caso.
Se deberá elaborar además un inventario detallado de
los bienes, derechos y obligaciones objeto de la transferencia a
los efectos de identificar los activos asignados a la operativa
resultante de la conversión. Dicho inventario debe ser
protocolizado por Escribano Público y presentarse
conjuntamente con el estatuto social al momento de la
inscripción en el Registro.
En caso de incluir activos no dinerarios por un valor superior a
2.500.000 UI (equivalente a $10.913.250) los organismos
podrán establecer requisitos adicionales de
información para este tipo social en función del
análisis de riesgo que realice. Cabe destacar que los bienes
que se transfieran a través de la conversión
deberán encontrarse afectados íntegra y
exclusivamente al giro de la empresa unipersonal, y transferirse al
momento que se convierta y aporte a la sociedad. En los casos en
que la conversión comprenda bienes o derechos registrables,
la enajenación mediante el aporte correspondiente se
inscribirá en los Registros respectivos.
Ahora bien, en estos casos, las entidades públicas deben
realizar en forma gratuita los cambios de titular de todos sus
registros y documentos, sin otro requerimiento que la
presentación de un certificado notarial que acredite la
conversión de la empresa unipersonal en una SAS. De igual
forma se procederá en caso de autorizaciones, permisos y
habilitaciones, salvo cuando la normativa correspondiente previera
requisitos especiales.
Con respecto al capital, el capital suscrito e integrado que debe
contener el instrumento de constitución será
únicamente el capital suscrito e integrado al momento de la
constitución de la SAS, pudiendo establecerse en una
disposición transitoria de los estatutos o contrato
social.
En el caso aumento de capital social, no se exigirá que se
integre como mínimo un 10% del capital social si la
integración fuera en dinero, ni el 100% si fuera en especie
tal como lo prevé el 15 de la Ley N°19.820. Tampoco es
de aplicación a las SAS la reducción obligatoria de
capital social prevista en la Ley de Sociedades comerciales. El
control de los mínimos de capital exigidos por la normativa
corresponderá al Registro de Personas Jurídicas
Sección Registro Nacional de Comercio.
Los aportes que los accionistas o terceros efectúen a
cuenta de futuras integraciones conformarán el patrimonio de
la sociedad y deberán documentarse indicando: a) datos
identificatorios de los aportantes; b) Indicación de calidad
de tercero, accionista de la sociedad o de su controlante o
controlada; c) Características y monto del aporte, d) Plazo
para la capitalización, que no podrá exceder de 24
meses; e) En caso de haber transcurrido el plazo de 24 meses o no
habiendo sido aceptado los mismos por la asamblea o quien haga sus
veces conforme a lo establecido en los estatutos sociales, los
aportes irrevocables serán un pasivo social.
Fiscalización de la Auditoria Interna de la Nación (AIN)
Con respecto a la fiscalización de la AIN en
relación a las SAS la Ley N°19.820 determina como regla
general que las mismas no se encuentran sometidas al control de la
AIN.
Por su parte, el Decreto reglamentario establece dos excepciones a
dicha regla:
En primer lugar, las SAS que al cierre del ejercicio tuviesen
ingresos anuales que superen las 37.500.000 UI (equivalente a
$163.698.750) estarán obligadas a comunicar ante la AIN: a)
Las integraciones de capital efectuadas por nuevos aportes. b) Las
reducciones de capital integrado. c) El rescate o
amortización de acciones. d) El reintegro de capital.
e) Los supuestos en los que se genere derecho de receso, cuando
éste pudiera derivar de alguno de los actos anteriores.
En segundo lugar, las SAS que al cierre del ejercicio no
tuviesen ingresos anuales que superen las 37.500.000 UI
(equivalente a $163.698.750) deberán comunicar anualmente, a
la AIN, dentro del plazo de 180 días corridos contados a
partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio
económico, las modificaciones de capital integrado y el
cumplimiento de la Ley N° 19.484.
Por último, cabe destacar que el Decreto en análisis
establece también las normas tributarias que resultan
de
aplicación a las SAS aspecto que analizaremos en
próximas entregas.
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