El Ministerio de Salud Pública (MSP) publicó esta semana la Ordenanza No. 649/2020, que aprueba las condiciones sanitarias a cumplir para el ingreso transitorio de ciudadanos extranjeros a Uruguay, sea por medio aéreo, marítimo o terrestre. A continuación nos centraremos en las condiciones requeridas para el ingreso al país basado en fines laborales, económicos, empresariales o judiciales.

  1. Sujetos comprendidos por la Ordenanza

Las medidas sanitarias que se regulan bajo la citada serán aplicables a aquellos ciudadanos extranjeros comprendidos bajo los literales c), e), f) e i) del artículo 2 del Decreto No. 104/020, en su redacción dada por el artículo 1 del Decreto No. 159/020:

  • Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
  • Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
  • Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
  • Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Cabe referir que, si bien la Ordenanza regula medidas específicas para cada uno de los sujetos referidos, en todos los casos se deberá contar con un seguro de salud que garantice asistencia ante la sospecha o confirmación de COVID-19.

  • Requisitos generales para el ingreso de extranjeros con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales

Los ciudadanos extranjeros que pretendan el ingreso al país con motivo de alguna de las circunstancias referidas, deberán en primer lugar tramitar una autorización frente al Ministerio que corresponda, en función de la actividad que se trate y de la competencia del órgano, debiendo fundar las razones de "necesidad impostergable" que justifiquen dicho ingreso en el contexto de la situación de emergencia sanitaria actual. Lo anterior sin perjuicio de proporcionar además toda otra información que el Ministerio competente estime necesaria, a los efectos del enlace con la Dirección Nacional de Migración (DNM) para la continuidad y aprobación final del trámite.

  • Requisitos sanitarios para extranjeros que permanezcan menos de una semana en territorio nacional

Conferida la autorización por parte del Ministerio competente a través de la DNM, se deberán observar las siguientes medidas sanitarias que son dispuestas bajo la Ordenanza No. 649/020 para estadías menores a 7 días en territorio nacional:

  1. Previo a la partida y antes de ingresar al país
  2. No iniciar el viaje en caso de presentar síntomas asociados a COVID-19.
  3. En caso de haber estado en contacto estrecho con un caso de COVID-19, no iniciar el itinerario de viaje y seguir el proceso asistencial indicado por el servicio o seguro de salud contratado en el lugar de origen.
  4. Si se desarrollan síntomas durante el trayecto previo al ingreso a Uruguay, se deberá comunicar en el primer puesto fronterizo o de control carretero, no pudiendo ingresar al país.
  5. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica RT-PCR o técnicas de diagnóstico aprobadas en el futuro por el MSP), realizado hasta 72 horas previas al ingreso a Uruguay, en un laboratorio debidamente acreditado y habilitado en el país de origen o tránsito, quedando la prosecución del viaje supeditada al resultado de dicho test.
  6. Completar un formulario en el formato que la Ordenanza adjunta como Anexo I, el cual reviste carácter de declaración jurada, debiendo incluir la manifestación de ausencia de síntomas y de ausencia de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 días previos al ingreso.
  7. Disponer de seguro de salud y contar con una forma de comunicación rápida con el mismo, en caso de ser necesario. Dicho seguro debe garantizar la asistencia en el servicio de salud más cercado, considerando la red de servicios de salud disponibles en Uruguay y cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el MSP. Asimismo, deberá evitar el uso de transporte público colectivo.
  8. Declaración en formulario indicando el motivo por el cual es impostergable su entrada al país, acompañado de una carta que funde dichas necesidades o la orden judicial correspondiente.
  9. Declaración del itinerario comprobable durante su estadía en el país y procedimiento de su trabajo, indicando si implica contacto con otras personas o trabajadores, registrando lugar y teléfono de contacto.
  • Ingreso al país
  • Control de temperatura corporal en el punto de entrada, que debe ser menor a 37.3°C
  • Uso de mascarilla facial común obligatorio en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas en el territorio nacional.

Bajo la Ordenanza se exhorta además a que todas las personas que ingresan al país descarguen en sus celulares la aplicación informativa sanitaria "Coronavirus UY".

  • Permanencia superior a una semana en Uruguay

En los casos en los que la estadía en el país supere los 7 días, además de cumplir con los requisitos previos y para el ingreso al país comentados anteriormente, se deberá cumplir con el aislamiento social preventivo obligatorio durante los primeros 7 días. Cumplido dicho periodo, se podrá optar por realizar un nuevo test RT-PCR al séptimo día de estadía en Uruguay o, en caso de no realizar dicho nuevo test, se deberá extender el aislamiento social preventivo obligatorio durante 7 días más, alcanzando un total de 14 días.

Por su parte, si durante el desarrollo de su actividad en el país se presentaran síntomas asociados a COVID-19, se deberá cumplir con las medidas de aislamiento, a efectos de evitar el contacto con otras personas, conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo y consultar inmediatamente con su seguro de salud. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de higiene exigidas por el MSP, debiendo evitar asimismo el uso del transporte público colectivo.

  • Casos particulares

Si alguna de las actividades de interés del solicitante, que fueran consideradas como impostergables por las autoridades competentes no fuera factible de realizar en cumplimiento con alguna de las alternativas mencionadas, bajo la Ordenanza se dispone que quedará a resolución de la Dirección General de la Salud del MSP, la determinación de los pasos a seguir en el caso concreto.

  • Consideraciones finales

La aprobación de las medidas sanitarias contempladas bajo la Ordenanza No. 649/020 surgen a raíz de lo previsto en el inciso final del artículo 2 del Decreto 104/020, bajo el cual se encomendó su determinación al MSP para cada sujeto de los comprendidos en los literales c), e), f) e i) de dicho artículo, respecto de los cuales no había hasta el momento un protocolo concreto a considerar para su ingreso y estadía en nuestro territorio, sin perjuicio de las medidas básicas de prevención que han sido ampliamente difundidas durante los últimos meses.

Acceda al texto de la Ordenanza mediante en siguiente enlace: https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/institucional/normativa/ordenanza-649020-condiciones-ingreso-pais

Originally published July 10, 2020.

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