El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) anunció el pasado viernes 8 de mayo la aprobación de una nueva resolución, bajo la cual se disponen nuevas medidas para flexibilizar el acceso al seguro de paro por parte de trabajadores afectados por la situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país (la "Resolución"). A continuación comentaremos los principales aspectos que se mantendrán vigentes hasta el próximo 31 de mayo.

  1. Quiénes podrán ampararse al seguro de paro especial

Podrán ampararse bajo el seguro de paro especial aquellos que tuvieran derecho a percibir el subsidio por desempleo de carácter general, sean trabajadores con remuneración mensual fija o variable o con remuneración por día o por hora, incluyendo dentro de este último caso a aquellos que hubieran excedido los máximos establecidos bajo el literal B) del artículo 6.1 del Decreto-Ley 15.180.1

Cabe referir que el seguro de paro especial ampara la causal de desocupación por suspensión total de tareas prevista bajo el literal B) del artículo 5 del Decreto-Ley No. 15.180.

  1. Requisitos de acceso y monto del subsidio para trabajadores con remuneración fija o variable

A partir de la nueva Resolución, en el caso de trabajadores con remuneración fija o variable, se requiere del cómputo durante los doce meses inmediatos anteriores al 31 de marzo de 2020, de cualquiera de los siguientes supuestos:

(i) En caso de que el trabajador cumpla en la planilla de control de trabajo de alguna empresa con una antigüedad de al menos seis meses previos a la configuración de la causal, el monto del subsidio será el equivalente al 50%, aplicado al promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.

(ii) En caso de que el trabajador cumpla en la planilla de control de trabajo de alguna empresa con una antigüedad de al menos un periodo de entre tres y cinco meses, percibirán un subsidio equivalente al 25%, el cual aplicará al promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.

  1. Requisitos de acceso y montos de subsidio para trabajadores remunerados por día o por hora

Los trabajadores remunerados por día o por hora deberán haber revistado en la planilla de control de trabajo durante los doce meses inmediatos anteriores al 31 de marzo de 2020, alguno de los siguientes escenarios:

  • Contar con 150 jornales como mínimo. En este caso el monto del subsidio será el equivalente a doce jornales mensuales. A los efectos de su cálculo, el monto de cada jornal se calculará dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal por 150.
  • Revestir entre 75 y 149 jornales. En este escenario el monto del subsidio será el equivalente a seis jornales mensuales. A tales efectos, el monto correspondiente a cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse la causal por 75.
  1. Trabajadores expresamente incluidos

Quedan expresamente incluidos en el alcance de la nueva Resolución, los trabajadores (con remuneración fija o variable o con remuneración por día o por hora) de los servicios de enseñanza, servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones y trabajadores de entidades gremiales, sociales y deportivas, que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remunerada, pública o privada, al servicio de terceros y no amparada por el subsidio de desempleo común.

A los efectos del subsidio, el monto a percibir por dichos trabajadores será el equivalente al 50% conforme lo dispuesto bajo el artículo 5 de la Resolución.

  1. Exclusiones

Quedan expresamente excluidos del seguro de desempleo especial:

  • Quienes perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio servidos por cualquier institución pública o privada
  • Aquellos que perciban subsidio especial por inactividad compensada regulado bajo la Ley No. 18.395
  • Los que se encuentren en estado de huelga, por el periodo de la misma
  • Trabajadores despedidos o suspendidos por razones disciplinarias
  • Quienes perciban otros ingresos, salvo trabajadores de servicios de enseñanza (Grupo 16), de entidades gremiales, sociales y deportivas (Grupo 20) y servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones (Grupo 18)
  1. Vigencia

El régimen especial de subsidio por desempleo se mantendrá vigente desde el 1 de abril de 2020 hasta el próximo 31 de mayo de 2020.

Footnote

1 Límite de 72 jornales en casos de despido o trabajo reducido y 48 jornales en casos de suspensión total.

Originally published Galante & Martins, May 2020

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