Queridos taxlanders,
A semejanza de mi compi Teresa González Martínez yo también he recibido el recordatorio de nuestro querido webmaster Lois Andrade en aras al compromiso estival asumido en su día para con todos ustedes.
Sin embargo, y a diferencia de mi preciada compañera, la entrada que hoy (martes 13 y de agosto) les propongo es algo más "ligera" y "simple" de lo habitual. Me gustaría poder derivar la responsabilidad solidaria de dicha circunstancia a las Green Superbocks cuyos "cascos" colecciono, o al salitre en los ojos de la pontevedresa playa de Canelas, o a los amores de verano que cada año nos "persiguen"...
La cruda realidad, sin embargo, es la que es: ni uno tiene la cabeza de Teresa González, ni el tesón de Lois Andrade ni, mucho menos, pretende honrar a un martes y 13 con algo que no sea una ligera reflexión a colación de lo que uno acaba escuchando recientemente en una playa.
La cruda y pura realidad.
Efectivamente, cuando uno se tumba sobre la arena de una playa y cierra los ojos todos los sonidos externos (móviles, niños jugando, música etc...) enmudecen para cederle el protagonismo a la brisa del mar, cuya melodía se sobrepone en un primer plano a todos los demás sonidos del exterior, que juegan en una segunda división.
Sin embargo, como la perfección nunca existe, siempre te acaba tocando al lado (toalla con toalla) una pareja de "cuñaus", empresarios constructores que haciendo gala de su falta de educación y sacando a pasear sus ignorantes lenguas te regalan una muestra más de que lo peor que puede haber en esta vida es no conocer el terreno que uno pisa. Por las consecuencias de todo ello.
La cosa era, agárrense por favor, que uno de ellos se lamentaba de que Hacienda era muy mala porque le había denegado la regularización de las deducciones de IVA (por bienes de inversión) de, nada más y nada menos, ¡ segundas entregas de edificaciones exentas !.
Cierto es que en aquel preciso instante no sabía si descojonarme vivo, compadecerme y ofrecer una palmadita en la espalda o darles una tarjeta. Acabé, por contra, haciendo lo más inteligente: irme a por otra cerveza.
Y es que la normativa del IVA permite la deducción directa e inmediata de las cuotas fiscales soportadas por adquisición de bienes de inversión obligando a la regularización de las mismas sólo si se producen una serie de circunstancias (cambio de destino del bien) que alteran el cumplimiento de los requisitos iniciales (arts. 107-110 Ley IVA).
Ahora bien, la aplicación de este mecanismo de regularización presupone por ley que las deducciones primariamente practicadas son conforme a Derecho. Lo que no cabe es utilizar ese mecanismo para regularizar deducciones que son improcedentes desde el principio.
Pues bien, el artículo 107.dos de la LIVA habilita la deducción directa ÚNICAMENTE para la operaciones que originen derecho a deducción y las segundas entregas de ediciones exentas sabemos que no originan en absoluto derecho a deducción PRECISAMENTE POR SU EXENCIÓN FISCAL (art. 20.Uno.22° LIVA).
Es más, la Directiva del IVA prohíbe en estos
casos hacer nacer un Derecho a Deducir el tributo.
En fin.
Feliz verano, taxlanders. Y también feliz verano a los "cuñaus" playeros.
Originally published 12 August 2024.
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