La Resolución NAC-DGERCGC21-00000026 emitida por el Servicio de Rentas Internas en el año 2021 estableció un régimen especial de retenciones de impuesto a la renta e IVA aplicable a los agregadores de pago y mercados en línea. Este régimen fue reformado mediante Resolución NAC-DGERCG22-00000035 emitida el 20 de julio de 2022 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 110 del 21 de julio de 2022. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Definiciones
  • Agregadores de pago:  Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.
  • Mercados en línea: sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, permiten: (i) la oferta y demanda en línea de bienes y/o servicios de terceros o de varios establecimientos de comercio afiliados; y, (ii) aceptar y recaudar a nombre de los establecimientos de comercio los pagos correspondientes.
  1. Requisitos


Para aplicar el régimen especial de retenciones, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los agregadores de pago deberán:
  1. Presentar una solicitud ante el Servicio de Rentas Internas (SRI);
  2. Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), para la prestación del servicio de agregación de pago; y,
  3. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del SRI. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, se puede solicitar dicha calificación en la misma solicitud
  • Los mercados en línea deberán:
  1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador;
  2. Tener como objeto social actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados;
  3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;
  4. Presentar una solicitud ante el SRI en la que se detalle el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán;
  5. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del SRI. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, se puede solicitar dicha calificación en la misma solicitud; y,
  6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos.


Los mercados en línea podrán aplicar el régimen especial siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de: (i) agregadores de pago registrados ante el SRI; o, (ii) sean procesadas a través de administradoras de los sistemas auxiliares de pago autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de pasarelas de pago.

  1. Régimen Especial.

No se sujetarán a retención de impuesto a la renta o IVA los siguientes pagos o acreditaciones en cuenta:

  1. Aquellos que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por la transferencia de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados.
  2. Aquellos que efectúen los agregadores de pago a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por la transferencia de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados.

Sin perjuicio de lo anterior, los agregadores de pago y/o mercados en línea deberán efectuar una liquidación mensual de los pagos o acreditaciones que constituyan ingresos propios.

  1. Disposición Transitoria.

Los contribuyentes que se encuentren registrados en el ‘catastro de mercados en línea' del SRI deberán presentar la solicitud señalada en el acápite II, indicando el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial, es decir, hasta el 4 de agosto de 2022. Si no se presenta la solicitud dentro del plazo señalado se revocará el registro, sin perjuicio de que puedan solicitarlo nuevamente.

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