El artículo 50 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina ("Decisión") determina que el plazo de duración de una patente es de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el país miembro. Esto significa que el solicitante tiene veinte años tanto para tramitar la concesión de su patente como para hacer efectivo el derecho que esta protección le otorga.

El 25 de mayo de 2000 una sociedad extranjera solicitó la protección de la patente "PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES AMILOIDOGENICAS". Ocho años después, en noviembre de 2008, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial negó dicha patente considerando que no cumplía con los requisitos de patentabilidad. El solicitante presentó recurso de apelación, el cual fue rechazado en enero de 2011. Ante esta resolución, el solicitante interpuso una acción subjetiva ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Quito ("Tribunal") en mayo del mismo año.

En abril de 2021, los Jueces del Tribunal resolvieron que la patente, en cuestión, sí cumplía con los requisitos de patentabilidad determinados en la Decisión. La sentencia, señaló que: "Revisados los recaudos procesales, se verifica que la solicitud de patente fue presentada el 25 de mayo de 2000, es decir, los veinte años de vigencia se cumplieron el 25 de mayo de 2020. La Decisión 486 ni la Ley de Propiedad Intelectual contemplan la posibilidad de resarcir la vigencia de las patentes por demoras durante el trámite de otorgamiento, lo que significa que, aunque este Tribunal considere que la patente solicitada cumple con los requisitos, no será ejecutable su protección, por cuanto caducó."

El trámite en sede administrativa duró once años y en sede judicial diez años más. Es decir, transcurrieron veintiún años en total, para que la sociedad extranjera solicitante obtenga una respuesta definitiva sobre la patente que deseaba proteger; por esta razón, la sentencia, además, determinó que: "Se deja a salvo el derecho del accionante de presentar acción de daños y perjuicios causado por retardo injustificado en procesar esta patente por parte del Estado, y el derecho de repetición del Estado en contra de los funcionarios responsables".

Por primera vez en el Ecuador se reconoce en sentencia el derecho de repetición, que le asiste al solicitante de una patente, en contra del Estado, por la demora en la tramitación. La sentencia reconoció la patentabilidad de la solicitud; sin embargo, aunque se demande al Estado por los perjuicios ocasionados, el daño no deja de ser irremediable. Con la repetición se buscaría, en todo caso, sancionar a los funcionarios responsables por el retraso injustificado, quienes deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados. Ahora bien ¿cómo realmente se puede compensar esta falta?

Como bien lo determinaron los Jueces, no existe una ley que regule o compense el tiempo que se ha invertido en la tramitación de una patente. Tomando en cuenta que la vigencia son veinte años, el tiempo que demora el trámite simplemente se lo resta de este periodo, es decir, cuando han excedido este tiempo establecido, el solicitante no podrá nunca, ni por un corto tiempo, gozar de los derechos que se adquieren con la concesión de esta.

Un precedente similar ocurrió en el 2019 en México, donde una empresa farmacéutica alemana presentó un amparo contra el IMPI1, para que se le restituya el tiempo perdido por retraso administrativo en el registro de una patente médica, la cual fue concedida más de cinco años después de haberla solicitado; es decir, de los veinte años de vigencia que también otorga la legislación mexicana para una patente, la farmacéutica sólo iba a gozar de catorce. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos en octubre de 2020 falló a favor de la farmacéutica, otorgó un plazo de 17 años efectivos de explotación de la patente y ordenó al IMPI2 emitir una comunicación oficial sobre el plazo de vigencia de la patente, en particular, con ocasión de la sentencia.

Estos casos dejan en evidencia que es necesario una reforma respecto a la previsión de formas de compensación por la demora en el trámite de las patentes, de manera que, se permita al solicitante gozar del tiempo de veinte años de protección. Esta sentencia, además, no sólo hace efectivos los derechos y garantías constitucionales, también promueve la implementación de un sistema procesal eficaz y ágil.

Footnotes

1. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

2. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

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