Las licencias de patentes farmacéuticas se conceden, normalmente, por acuerdos libremente celebrados entre el titular de la patente y la persona autorizada a explotar la invención. Pero no siempre es así, ya que en algunos casos excepcionales, estas se conceden por orden de la autoridad en las condiciones establecidas en la Ley. Sobre ello escribe nuestra socia, María Cecilia Romoleroux, y nuestro técnico profesional, Gabriel Kuri, para AIPPI Ecuador.

La Comisión de la Comunidad Andina de Nacionales -CAN- prevé el otorgamiento de licencias obligatorias por razones de interés público, emergencia o seguridad nacional; si existen prácticas que afecten la libre competencia; y las solicitadas por el titular de una patente, siempre que requiera necesariamente el uso de otra patente. Esto conlleva la notificación previa al licenciatario, siempre que sea posible, y especificar el periodo por el cual se otorga, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la contraprestación económica.

El Gobierno del Ecuador, en 2009, declaró de interés público el acceso a los medicamentos utilizados en el tratamiento de ciertas enfermedades que afectan a la población y que son prioritarias para la salud pública. Como consecuencia, declaró la posibilidad de otorgar licencias obligatorias. "Además, declaró que, en principio, todos los medicamentos y agroquímicos estarían sujetos a licencias obligatorias ya que existen conceptos básicos que prevalecen sobre los intereses comerciales", añaden nuestros expertos.

Por esto, aun reconocido el derecho de cada país a ordenar licencias obligatorias para medicamentos basados en patentes por parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC), Ecuador declaró de interés público el acceso a los medicamentos utilizados en el tratamiento de enfermedades prioritarias.

El pasado marzo de 2021, el Tribunal Andino de Justicia emitió una sentencia preliminar en la que se dicta que "entre las situaciones en las que las oficinas nacionales competentes están facultadas para otorgar licencias obligatorias, se encuentran las relacionadas con razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional", añaden. Por tanto, el otorgamiento de una licencia obligatoria no afecta el derecho del titular de la patente a seguir explotando la misma.

Nuestros especialistas, en base a su experiencia, afirman que "el otorgamiento de una licencia obligatoria requiere que la autoridad competente del País Miembro evidencie, explique y fundamente de manera adecuad y suficiente las razones de interés público, emergencia o seguridad nacional, así como la necesidad de adoptar dicha medida, que debe cumplir tres requisitos de razonabilidad". "Asimismo, debe fundamentar las razones que justifican que, en estas circunstancias, es imprescindible conceder una licencia obligatoria".

"La sentencia preliminar establece claramente que no basta con enunciar una o varias de las condiciones incluidas en el artículo 65 de la Decisión 486, sino que estas deben ser explicadas, detalladas e incluso individualizadas para cada caso", concluyen.

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Originally published by AIPPI

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