Las reformas al marco legal minero chileno en las últimas cuatro décadas han sido poco frecuentes y no han implicado cambios profundos. Sin embargo, este año se promulgó la Ley N° 21.420 (la "Ley "), que contiene las reformas más importantes al Código de Minería (el "Código ") desde su promulgación en 1983.

Si bien las modificaciones mencionadas no entrarán en vigencia hasta febrero de 2023, la Ley ya fue reformada por la Ley N° 21.462, promulgada en julio de 2022. Más importante aún, el Gobierno presentó recientemente al Congreso Nacional dos proyectos de ley: (i) el Proyecto de Ley N° 15.510 -08, destinado a realizar profundas reformas a la Ley y, adicionalmente, a otras normas legales relacionadas con el sector minero (el "Proyecto de Ley"); y (ii) el Proyecto de Ley N° 15.511-08 , cuyo único objeto es posponer la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley en materia minera hasta el 1 de enero de 2024, y que se encuentra en trámite con urgencia en el Congreso Nacional (el "Proyecto de Ley Corto").

En este memorandum, primero resumo las modificaciones más importantes introducidas por el Proyecto de Ley y el Proyecto de Ley Corto, y luego combino los cambios introducidos por el Proyecto de Ley con aquellas disposiciones de la Ley que permanecerán sin cambios en caso de que el Proyecto de Ley sea aprobado por la Congreso Nacional. El propósito es presentar en un solo lugar las modificaciones que tanto la Ley como el Proyecto de Ley (que a su vez reforma ciertas materias de la Ley) harán al marco legal minero.

I. RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY

1. Derecho a prorrogar el plazo de la concesión de exploración.

  • Se podrá solicitar una extensión del plazo por 4 años adicionales (a los 4 que durará la concesión), siempre que se cumplan ciertos requisitos.

2. Restricción temporal para solicitar la misma área de una concesión de exploración extinta.

  • Una vez vencida la concesión de exploración, el titular no podrá adquirir, por el plazo de un año, una nueva concesión de exploración que comprenda en todo o en parte el área cubierta por la concesión de exploración extinguida.
  • El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la pérdida de la preferencia para establecer una concesión de explotación en esa zona. Los terceros que denuncien estas contravenciones podrán solicitar concesiones mineras en el área comprendida por el pedimento denunciado, las cuales estarán fechadas con la fecha del pedimiento denunciada.

3. Obligación de informar del titular de una concesión minera.

  • Se especifican ciertos aspectos respecto de la obligación de presentar información geológica al Servicio Nacional de Geología y Minería (el "Servicio "), pero la regulación más detallada se deja al Reglamento del Código de Minería (el "Reglamento "), el cual debe ser modificado para tal fin. Se incrementan las multas aplicables por incumplimiento de esta obligación.
  • Los informes al Servicio que contengan información sobre exploración avanzada permanecerán confidenciales durante 3 años.

4. Futuros cambios en el Datum.

  • Se eliminó (por ahora) el cambio al datum SIRGAS. Los posibles cambios futuros sobre este asunto se realizarán modificando el Reglamento para tal fin.
  • La caducidad de la concesión minera, establecida como sanción por la falta de inscripción de las nuevas coordenadas mineras en el Conservador de Minas, según lo establece la Ley, queda derogada por el Proyecto de Ley.

5. Definición de trabajos mineros con el objeto de reducir las patentes mineras.

  • A los efectos de la reducción de las patentes mineras de las concesiones de explotación que se estén trabajando, las labores mineras incluirán la exploración avanzada en las concesiones de explotación.
  • La pequeña minería puede beneficiarse (pero solo una vez) de las patentes mineras reducidas, incluso si no ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (el "SEIA").

6. Entrada en vigencia de las reformas si se aprueba el Proyecto de Ley.

  • Como regla general, tanto las modificaciones realizadas por el Proyecto de Ley como las realizadas por la Ley (que a su vez es reformada por el Proyecto de Ley), entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024. Además, por una sola vez, en el primer año (2024), todos los concesionarios mineros pagarán las patentes mineras reducidas.

II. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY CORTO

  • El Proyecto de Ley Corto tiene como único objeto posponer la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley en materia minera hasta el 1 de enero de 2024. Por lo tanto, de aprobarse, las reformas introducidas por la Ley al Código entrarán en vigencia el 1 de enero 2024. Entre estas modificaciones se encuentra el aumento de los patentes mineras (es decir, el monto a pagar en 2023 seguirá siendo el mismo que actualmente establece el Código).
  • Lo más probable es que el Proyecto de Ley Corto se apruebe dentro unas pocas semanas (y antes que el Proyecto de ley). El Gobierno presentó el Proyecto de Ley Corto (sin perjuicio de que el Proyecto de Ley también pospone la entrada en vigencia de la Ley) porque es mucho más breve y sencillo que el Proyecto de Ley; por lo que su aprobación no requerirá de largas discusiones en el Congreso Nacional. Considerando que las empresas mineras ya están realizando sus presupuestos para el pago de los patentes mineras en marzo de 2023, es necesario dar certeza respecto a la fecha en la que se incrementarán las patentes mineras.

III. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Y EL PROYECTO DE LEY AL CÓDIGO Y OTRAS NORMAS MINERAS

1. Ajuste al plazo de las concesiones de exploración.

  • Se amplía el plazo de la concesión de exploración a 4 años. Vencido este plazo, la concesión quedará extinguida, salvo que el concesionario minero solicite una prórroga del plazo por 4 años más.
  • Antes de solicitar la referida prórroga, el concesionario minero deberá presentar al Servicio, un informe con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración, para acreditar que los mismos fueron efectivamente realizados. Alternativamente, el concesionario minero podrá presentar al Servicio prueba de que se otorgó una Resolución de Calificación Ambiental ("RCA ") al proyecto, o que el proyecto ha sido admitido y se encuentra en trámite en el SEIA.
  • El titular de concesiones de exploración cuya fecha de vencimiento sea durante el año 2024 podrá optar por ampliar el plazo por otros 4 años. Para estos efectos, se considerará que las concesiones caducarán el 31 de diciembre de 2024, y el derecho de prórroga podrá ser ejercido por dichos concesionarios presentando cierta información necesaria al Servicio dentro del primer semestre de 2024. El Servicio deberá emitir un certificado, para presentarse en el tribunal correspondiente.
  • En la solicitud de prórroga presentada ante el tribunal, el concesionario minero podrá renunciar por lo menos a la mitad de la superficie de la concesión original. Cabe señalar que este es un derecho del concesionario, no una obligación, como lo es en la actualidad.

2. Restricción temporal para solicitar la misma área de una concesión de exploración extinta.

  • Una vez vencida la concesión de exploración, el titular no podrá adquirir, por el término de 1 año desde su vencimiento, por sí mismo o por interpósita persona (por ejemplo, un pariente o una sociedad relacionada), una nueva concesión de exploración que incluya en su totalidad o en parte, el área cubierta por la concesión original de exploración que ha sido extinguida.
  • Si el concesionario minero no respeta esta restricción temporal y solicita una nueva concesión de exploración, la sanción será la pérdida de la preferencia para establecer una concesión de explotación en esa zona.
  • El tercero que denuncie una contravención a la citada restricción y obtenga sentencia judicial favorable, podrá solicitar un pedimiento sobre la totalidad o parte del área abarcada por el pedimento denunciado, beneficiándose desde el día de la presentación del pedimento denunciado.

3. Obligación de informar del titular de una concesión minera.

  • Tanto los concesionarios de exploración como los de explotación deberán presentar un informe con la información geológica, en la forma que se señale en el Reglamento y cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo.1
  • El titular de una concesión de exploración, una vez vencida dicha concesión o transcurrido el plazo de otorgamiento, deberá presentar al Servicio toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración. Asimismo, para solicitar una ampliación del plazo, se deberá presentar también un informe con toda la información geológica obtenida a través de los trabajos de exploración.
  • El titular de una concesión de explotación deberá enviar al Servicio, cada 2 años, toda la información geológica obtenida de los trabajos de exploración geológica realizados durante ese período.
  • Si el concesionario de exploración o explotación ha realizado exploración avanzada, la información enviada será considerada como confidencial por el Servicio, por el término de 3 años desde su presentación.
  • El incumplimiento de esta obligación de informar será sancionado con multa de hasta 100 UTM2 al concesionario. Sin perjuicio de la multa, el Servicio está autorizado a requerir dicha información de todos modos, y si el concesionario minero no cumple, la multa mencionada puede duplicarse y, adicionalmente, se le negará el beneficio de una patente minera reducida si así lo solicita.

4. Modificaciones a las concesiones de explotación.

  • El plazo para solicitar la mensura que tiene el manifestante de una concesión de explotación se aumenta a 30 días (el plazo actual son 20 días), los que se cuentan entre los 90 y 120 días desde la fecha en que se presentó la manifestación al tribunal.
  • Se elimina la obligación de realizar la mensura en el terreno, así como la colocación de hitos.
  • Se amplía de 10 a 15 meses el plazo para presentar el plano y el acta de la mensura al tribunal.

5. Futuros cambios en el Datum.

  • El Proyecto de Ley establece el procedimiento que se debe seguir en caso de cambios al Datum. Para hacer este tipo de cambio, se tendrá que modificar el Reglamento.
  • Si existe un cambio en el sistema de coordenadas, las nuevas coordenadas deberán ser inscritas en el Registro Nacional de Concesiones Mineras, administrado por el Servicio (es decir, no será necesario inscribir las coordenadas en el Conservador de Mineras). En este caso, el Servicio publicará las nuevas coordenadas. El titular de una concesión tendrá 90 días hábiles a partir de dicha publicación para impugnarlas o solicitar su inclusión en la publicación (en caso de que no se hubiesen incluido). De no mediar objeciones por parte del concesionario dentro de este plazo, las coordenadas proporcionadas por el Servicio se entenderán aceptadas para todos los efectos legales.

6. Aumento del monto de la patente minera y eliminación de la distinción entre patente metálica y no metálica.

  • Se establece por medio del nuevo artículo 142 bis del Código un aumento en los montos de las patentes necesarias para amparar las concesiones mineras.
  • Asimismo, se elimina la distinción entre patentes metálicas y no metálicas, aumentando por ende notablemente el monto de estas últimas.
  • La patente de la concesión de exploración aumenta de 1/50 a 3/50 de UTM por hectárea para cada año de vigencia de la concesión.
  • Con respecto a las concesiones de explotación que no demuestren labores mineras, el monto irá a aumentando progresivamente desde 4/10 de UTM por hectárea para los 5 primeros años de vigencia, hasta 12 UTM por hectárea a partir del año 31. Sin embargo, hay 3 escenarios en los que se podría solicitar una patente minera reducida.
    • El primer escenario se aplica a las concesiones de explotación que demuestren trabajos mineros (como se define a continuación); en cuyo caso la patente minera será de 1/10 de UTM por hectárea anual (mismo monto que se encuentra actualmente vigente).
    • Para efectos de la demostración de trabajos mineros, se considerará que una concesión minera ha iniciado labores cuando en una concesión de explotación o grupo de concesiones de explotación3 se desarrollen actividades que permitan de manera permanente el desarrollo de operaciones mineras (según se define en la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras).4 Las operaciones mineras incluyen la exploración geológica avanzada, que para este efecto es cuando las actividades de exploración están sujetas al SEIA, y la prospección, construcción, explotación o beneficio de minerales de una faena minera según se define en la citada ley. Asimismo, se considerará trabajado el término en que esté vigente un plan de cierre de mina aprobado.
    • El segundo escenario se aplica a las concesiones de explotación que no demuestren trabajos mineros, pero que hayan sido admitidas a trámite en el SEIA o cuenten con una RCA. En este caso, el monto de los patentes mineras será de 3/10 de UTM por hectárea anual.
    • El tercer escenario, que aplica principalmente a la pequeña minería, se refiere a concesiones que no deben ingresar al SEIA, pero que están solicitando uno de los permisos establecidos en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera (por ejemplo, un permiso para iniciar la explotación de una mina con una extracción inferior a 5.000 toneladas mensuales). En este caso el monto de los patentes mineras será de 1/10 de UTM por hectárea anual. Sin embargo, el beneficio de tarifas mineras reducidas en este tercer escenario solo se puede otorgar una vez.
  • El aumento de los patentes mineras entrará en vigencia en enero de 2024 (al mismo tiempo que la mayoría de las reformas al Código). Cabe señalar que, por única vez, en el primer año (2024), todos los concesionarios mineros pagarán los patentes mineras reducidas.

7. Limitación de las acciones posesorias.

  • La Ley limita el ejercicio de acciones posesorias por parte del concesionario minero en contra del dueño, poseedor o mero tenedor de los predios superficiales que comprendan total o parcialmente su concesión, solo pudiendo ejercerse en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dichos.

8. Modificaciones misceláneas realizadas por el Proyecto de Ley.

  • El Servicio podrá realizar las publicaciones requeridas por el Código a través de su sitio web.
  • La persona que apruebe la lista de peritos mensuradores de cada año será el Director Nacional del Servicio, con la aprobación del Ministerio de Minería.

9. Entrada en vigencia del Proyecto de Ley.

  • El Proyecto de Ley entrará en vigencia, de ser aprobado por el Congreso, a partir de su publicación en el Diario Oficial; sin embargo, como regla general, en cuanto a las reformas al Código, el Proyecto de Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.5 Esta regla comprende tanto las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley como las contenidas en la Ley.
  • Las modificaciones al Código en relación con (i) la reforma del procedimiento para cambiar el sistema de coordenadas;6 (ii) la facultad del Servicio de realizar sus publicaciones en su sitio web; y (iii) el cambio de la persona que designe a los peritos mensuradores, entrará en vigencia a partir de la publicación del Proyecto de Ley (si se aprueba) en el Diario Oficial.
  • La reforma de (i) la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, en relación con el plazo de la concesión de exploración; y (ii) el Decreto Ley 3.525, relativo a la derogación del actual procedimiento de solicitud de información geológica básica por parte del Servicio, entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.
  • El nuevo procedimiento para solicitar un informe de la información geológica entrará en vigencia una vez se modifique el Reglamento en esta materia.
  • El nuevo procedimiento establecido para la realización de la mensura entrará en vigencia una vez se modifique el Reglamento en relación con el Datum de las coordenadas.
  • Las concesiones mineras que se encuentren en proceso de constitución al momento de la entrada en vigencia de la Ley, seguirán el procedimiento que estaba vigente al momento en que fueron solicitadas.
  • Se fijó como fecha límite para reformar el Reglamento y demás normas mineras que deban ser reformadas según el Proyecto de Ley y la Ley, el 1 de enero de 2024.

Materias que necesitan ser aclaradas.

  • El alcance de "toda la información" que el titular de una concesión debe reportar al Servicio (ver sección III.3) no queda claro si nos limitamos a las disposiciones modificadas o introducidas por la Ley; sin embargo, en el mensaje del Proyecto de Ley se establece que la información a presentar es información geológica básica. Para saber el alcance exacto de la información a reportar habrá que esperar a que se modifique el Reglamento, el cual lo especificará.
  • No está claro cuándo entrará en vigencia la obligación de presentar un informe al Servicio con la información geológica (como se establece en el Proyecto de Ley). Podría ser una vez que se establezca el procedimiento para hacerlo en el Reglamento (la fecha límite para ello es el 1 de enero de 2024, pero puede ser antes); no obstante, la supresión del procedimiento actual para solicitar información geológica entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Por lo tanto, si se modifica el Reglamento antes de esa fecha, es posible que tengamos dos procedimientos coexistiendo. De no cambiarse la redacción del Proyecto de Ley, probablemente la solución sea que el proyecto de ley que modifique el Reglamento para establecer el nuevo procedimiento establezca que este nuevo procedimiento entrará en vigencia el 1 de enero de 2024 (misma fecha de la mencionada derogación del procedimiento actual).
  • Un punto que está claro pero respecto del cual deberían incluirse hipótesis adicionales, es la definición de "operación minera", para los efectos de solicitar la patente minera reducida para las concesiones de explotación. En efecto, el Proyecto de Ley hace referencia a la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras, que comprende en la definición de operaciones mineras la exploración realizada en concesiones de explotación, pero sólo la que sometida al SEIA según la Ley N° 19.300. Por lo tanto, la exploración que no está sujeta al SEIA porque no está obligada a hacerlo, como la exploración en etapa temprana o la exploración que no involucra la cantidad de plataformas requeridas para estar sujeta al SEIA, quedaría sin posibilidad de beneficiarse de una patente rebajada. Esta exclusión pone en riesgo la exploración minera, ya que incrementará significativamente los costos, desincentivando la exploración, especialmente por parte de empresas junior. Y si hay algo que Chile hoy necesita es más exploración minera, en especial exploración greenfield.

Footnotes

1. La regulación sobre esta materia que se incluirá en el Reglamento derogará el procedimiento existente para la presentación de información de exploración geológica básica contenido en el Decreto Ley N° 3.525.

2. UTM = Unidad Tributaria Mensual. A diciembre de 2022, una UTM equivale a $61.157 pesos chilenos.

3. Las concesiones de explotación que se beneficiarán de las patentes mineras comprenden todas aquellas concesiones de explotación comprendidas en una unidad productiva minera y sus posibles ampliaciones, según la información que el concesionario haya informado al Servicio. (Nota: El concepto de "unidad productiva minera" no es un concepto que esté definido en la Ley o que sea de uso común en la legislación minera).

4. Al momento de determinar el incremento progresivo de la cuantía de las patentes mineras de las concesiones de explotación que no estén trabajando, no se computarán los años en los que la concesión se benefició de una patente minera reducida.

5. La mayoría de las reformas al Código están contenidas, originalmente, en la Ley, que a su vez es reformada por el Proyecto de Ley. Entre las modificaciones que realiza el Proyecto a la Ley se encuentra la fecha de entrada en vigencia de esta última, la cual quedó fijada, como regla general en materia minera, para el 1 de enero de 2024.

6. Este término se refiere a la nueva regulación para realizar modificaciones al sistema de coordenadas, no a las propias modificaciones que pudieran hacerse en el futuro al sistema de coordenadas, las cuales entrarán en vigencia una vez que dicha modificación sea presentada al Congreso, discutida, aprobada por el Congreso, y promulgada.

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