Los llamados "daños punitivos", figura importada de sistemas jurídicos de influencia anglosajona, cuya aplicación podemos encontrar en el caso Admivac y la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este asunto, que incorpora la figura de los daños punitivos como un concepto encaminado a sancionar al agresor, para disuadir a potenciales agresores futuros de la comisión de conductas lesivas y/o en detrimento de terceros; imbuida en nuestro sistema jurídico dentro de la figura del daño moral.

Recientemente fue emitida una resolución condenando a una empresa aseguradora al pago de una indemnización en favor de un afectado bajo la figura de los daños punitivos de manera aislada e independiente de la figura del daño moral. Esta sentencia resulta interesante por tres motivos (i) es de las primeras ocasiones que se condena directamente al pago de una suma por daños punitivos; (ii) la corte aborda el tema de la cuantificación de la condena, aspecto controversial, al no resultar clara la cuantificación admisible y constitucionalmente válida, y (iii) por la naturaleza del seguro, la condena fue impuesta contra la propia empresa aseguradora, producto de su "negligencia" durante el proceso de ajuste e indemnización del afectado.

Aún y cuando el juicio referido se encuentra en segunda instancia y no es definitiva, esta sentencia pudiere resultar un caso emblemático para el nacimiento de la figura de los daños punitivos y su aplicación en nuestro país, con todo lo que ello conlleva.

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