El 1º de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial para incluir el Sistema de Oposición en México, y dicha reforma entrará en vigor en nuestro procedimiento marcario a partir del 30 de agosto de 2016.

Por lo anterior, ahora que estamos a menos de un mes de la implementación del sistema de oposición, las cuestiones que deben saber aquellos interesados en proteger o expandir la protección de su cartera de marcas en México son:

1. Generalidades del sistema:

El tiempo total aproximado del procedimiento de oposición será de tres meses, resumidos como sigue: 10 días hábiles para que el IMPI publique las solicitudes de registro; un mes para que terceros se opongan al registro de una solicitud publicada; 10 días hábiles para que el IMPI emita la lista de solicitudes con oposición; un mes para que los solicitantes se manifiesten en contra de las oposiciones.

Los argumentos del oponente y del solicitante se analizarán dentro del examen de fondo, y la autoridad, en lo independiente, resolverá si concede o no el registro.

2. Características:

  • Las oposiciones no serán vinculantes para los Examinadores;
  • Las oposiciones no suspenderán el proceso de registro;
  • No será obligatorio oponerse, ni manifestarse en contra de la oposición;
  • No será considerada una aceptación tácita de los argumentos del oponente el no manifestarse en contra de la oposición.

3. Implicaciones:

Antes de la reforma, la única forma de oponerse al registro de solicitudes en trámite en México, era a través de la presentación de escritos extraoficiales, no vinculantes denominados "observaciones" de terceros", razón por la cual no dicha opción no era comúnmente utilizada por los titulares de marcas en México. Ahora con esta importante reforma, se espera un ambiente mucho más interactivo entre titulares y una mayor relevancia al papel que juega la vigilancia marcaria.

Asimismo, la implementación del sistema de oposición no sólo permitirá una mayor interacción entre solicitantes, oponentes y examinadores, sino además incrementará la precisión y certidumbre jurídica en las decisiones del IMPI.

Finalmente, no se puede soslayar el hecho de que la implementación del sistema de oposición afectará la duración del trámite. No obstante, dicho impacto en la duración es mínimo tomando en cuenta que no será un procedimiento independiente dentro del proceso de registro y que no suspenderán el proceso de registro, aunado a los cortos tiempos previstos para publicación, oposición y contestación. Por lo tanto, el sistema de registro de marca en México continuará siendo un sistema ágil pero mucho más eficaz.


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