El 26 de septiembre de 2022 se dio a conocer en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

A continuación, se describen los temas que consideramos relevantes de esta primera versión anticipada; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Reintegros de devoluciones improcedentes

(Regla 2.3.17.)

Se adiciona una regla para precisar que las cantidades que deban ser reintegradas por los contribuyentes a las autoridades fiscales respecto de aquellas devoluciones de cantidades que resulten improcedentes, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF "Reintegros", misma que fue adicionada en el anteproyecto del Anexo 1-A de la RMF que se mencionó al inicio de este Flash.

Cambio de domicilio fiscal

(Regla 2.5.11.)

Se precisa que los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán presentar el aviso de cambio de su domicilio fiscal al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de la Oficina Virtual del SAT, atendiendo para tal efecto a lo dispuesto en la ficha de trámite 77/CFF.

En consecuencia, se efectúan ciertas modificaciones, incluyendo su denominación, a la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual", contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Derivado de las modificaciones mencionadas y con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de presentar dichos avisos, se incorpora el "Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual" en el anteproyecto del Anexo 1 de la RMF.

Presentación de avisos en el RFC

(Regla 2.5.13.)

Se precisa que a través del aviso de corrección o cambio de nombre al RFC también se podrán avisar cambios en otros datos de identidad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 78/CFF "Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad", misma que también fue modificada en el anteproyecto del Anexo 1-A de la RMF.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación

(Regla 2.14.12.)

Se modifica el porcentaje máximo de reducción de multas que se incluye en esta regla relacionadas con impuestos propios con antigüedad de más de 4 y hasta 5 años. Anteriormente dicho porcentaje era del 40% y se incrementa al 50%.

Controles Volumétricos

(Segundo Transitorio de la RMF)

Respecto de los requerimientos para llevar controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos, se prevé que los contribuyentes obligados podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF "Avisos de controles volumétricos" contenida en el Anexo 1-A de la RMF, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones legales que para tal efecto se especifican en el anteproyecto.

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