El 21 de noviembre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió a través de su portal de internet (https://www.sat.gob.mx), una quinta publicación correspondiente a los parámetros de referencia respecto a las tasas efectivas de impuesto sobre la renta para la medición de riesgos impositivos. A través de esta publicación se adicionaron 50 actividades económicas para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes, adicionales a las 250 actividades económicas difundidas en las cuatro publicaciones previas.

En esta quinta publicación se añadieron los parámetros de referencia correspondientes a los ocho sectores económicos que se señalan a continuación: i) comercio al por mayor; ii) electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; iii) industrias manufactureras; iv) otros servicios excepto actividades del gobierno; v) servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación; vi) servicios inmobiliarios y alquiler de bienes muebles e intangibles; vii) servicios profesionales, científicos y técnicos; y viii) servicios de transporte, de correos y de almacenamiento. Como siempre, sugerimos revisar a detalle y en su totalidad las actividades de esta publicación en conjunto con las previamente listadas.

Mediante el comunicado de prensa de referencia, el SAT reitera que ya han sido contactados vía buzón tributario los contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de las dadas a conocer por el mismo en las publicaciones anteriores, para que éstos realicen su análisis y voluntariamente corrijan su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias.

Como en publicaciones previas, a través de este comunicado de prensa el SAT reitera la invitación para que los contribuyentes consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y la comparen con su propia tasa efectiva de impuesto sobre la renta respecto de cada ejercicio fiscal, para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal con objeto de minimizar la probabilidad del inicio de revisiones profundas por parte de la autoridad fiscal.

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