Comentarios preliminaries

Desde hace algunos años ha existido un debate abierto en torno a cuál es el tratamiento en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe dar a los servicios de construcción destinados a casa habitación. Este debate, llevado también a nuestros tribunales, parece haberse resuelto en el sentido de considerar como servicios exentos del IVA, sólo a aquellos servicios integrales de construcción de casa habitación, considerando que los servicios parciales sí se encuentran gravados por el IVA.

En virtud de lo anterior y con la intención de apoyar a la industria de la vivienda y disminuir el costo de adquisición de las casas habitación, este año se han emitido diversos beneficios y facilidades fiscales a los cuales nos referiremos a continuación.

Resumen de los beneficios fiscales

Con fecha 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales". A través de dicho decreto el Presidente de la República otorgó un estímulo en favor de los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

El decreto en comento es la continuación de los beneficios fiscales en materia del IVA y comprobación fiscal contenidos tanto del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda" publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, así como de la regla miscelánea 2.7.1.35, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de marzo de 2015.

En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un breve resumen en relación a cada uno de los estímulos y beneficios antes señalados:

I. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda" publicado en el DOF el 22 de enero de 2015

A través del Decreto de referencia, el Presidente de la República otorgó un estímulo fiscal en favor de los contribuyentes que hayan prestado servicios parciales de construcción destinados a casa habitación hasta el 31 de diciembre de 2014, consistente en la condonación del IVA y sus accesorios que se hayan causado hasta antes de esta fecha.

Es importante destacar que los términos de la condonación presuponen que todos aquellos servicios parciales de construcción destinados a casa habitación sí se encuentran gravados por el IVA. No obstante, este beneficio condona a todos aquellos contribuyentes que no hayan trasladado ni pagado este impuesto por las operaciones realizadas hasta antes de 2015.

Para efectos de poder beneficiarse de esta condonación, los contribuyentes interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que no hayan trasladado ni cobrado a los prestatarios de los servicios el IVA correspondiente a los servicios parciales de construcción destinados a la casa habitación que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2014.

2. Que a partir del ejercicio fiscal de 2015, el prestador de los servicios parciales de construcciones destinadas a casa habitación, cobre a sus clientes el IVA correspondiente a dichos servicios y lo pague al SAT.

Adicionalmente, la condonación en comento puede hacerse extensiva a los créditos fiscales en contra de los cuales se haya interpuesto algún medio de defensa por parte del contribuyente, siempre y cuando éstos contribuyentes se desistan, o bien, en virtud de que los mismos hayan quedado firmes dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto en comento.

II. Regla Miscelánea 2.7.1.35.

En estrecha relación con el Decreto referido en la sección anterior, la regla miscelánea de referencia establecía una facilidad de comprobación fiscal, para efectos de que aquellos contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a cada habitación puedan deducir las erogaciones que hayan pagado hasta el 31 de diciembre de 2014 por concepto de prestación de servicios parciales de construcción destinados a la casa habitación, aún y cuando no se les haya trasladado ni cobrado el IVA correspondiente.

Es importante recordar que uno de los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta para efecto de poder realizar una deducción, es precisamente el que en el comprobante fiscal que ampare la erogación se traslade expresamente y por separado el IVA correspondiente.

En este sentido, la facilidad en comento permite la deducción de las erogaciones que se hayan realizado (hasta el 31 de diciembre de 2014) por concepto de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, no obstante y no se haya cobrado el IVA y en el comprobante fiscal correspondiente no se haya trasladado este IVA expresamente y por separado.

Finalmente, para efectos de aplicar esta facilidad fiscal, los contribuyentes deberán cumplir entre otros requisitos, los siguientes:

1. Que a partir del ejercicio fiscal de 2015, los comprobantes fiscales que amparen este tipo de operaciones si trasladan expresamente y por separado el IVA.

2. A más tardar el 30 de abril de 2015 se presente por cada uno de los meses en los que se aplicado esta facilidad, una declaración informativa relacionada con las operaciones por las cuales se aplicó esta facilidad.

III. Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

Como complemento de los dos beneficios fiscales antes identificados, el Titular del Ejecutivo Federal otorgó un nuevo beneficio fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que se cause por la prestación de dichos servicios de construcción. Esta cantidad se podrá aplicar contra el IVA causado en dichas operaciones.

Para efectos de poder aplicar este beneficio, los contribuyentes interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los servicios parciales de construcción deberán prestarse en la obra en construcción y en favor del propietario del inmueble, quien a su vez deberá ser el titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente.

2. Los servicios respecto de los cuales se aplique este beneficio deberán considerarse como actividades por las que no se debe pagar el IVA, es decir, deberán considerarse como actividades exentas.

3. Si los servicios en comento se prestan en relación a obras que no se destinen exclusivamente a casa habitación, el beneficio sólo se podrá aplicar si estos servicios se identifican exclusivamente en las casas habitación.

4. Los prestadores del servicio en comento no podrán trasladar IVA alguno a los prestatarios.

5. Se deberán expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios respecto de los cuales se aplique el beneficio, los cuales, además de los requisitos legales aplicables, deberán contener los siguientes datos:

a. El domicilio del inmueble en el que se proporciona el servicio parcial de construcción.

b. El número de permiso, licencia o autorización de construcción.

6. Se deberá recabar del prestatario una manifestación en la que se asiente lo siguiente:

a. Su voluntad de constituirse como responsable solidario del IVA que llegase a causarse en caso de que se altere el destino de la obra respecto de la cual se prestó el servicio.

b. El número de licencia, permiso o autorización de la construcción.

c. Que los inmuebles respecto de los cuales se presta el servicio se destinarán a casa habitación.

d. Manifestar en la declaración mensual del IVA el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la cual no se debe pagar el IVA.

7. Presentar un aviso en enero de cada año, manifestando que se optará por el estímulo, para efectos de 2015, este aviso deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a que se presente la primera declaración del IVA en la que se aplique el beneficio.

Nuestros comentarios

Como puede desprenderse de los beneficios en materia de vivienda, la intención de los mismos es que, aunque los servicios parciales de construcción sí causen el IVA, de facto, la cadena de producción de estos servicios no sufra el impacto económico de este impuesto.

No obstante lo anterior, ante la complejidad de estos beneficios es importante analizar caso por caso tanto la conveniencia como la forma en la cual deben aplicarse los beneficios fiscales en comento, puesto que en la realidad no sólo no es fácil cumplir con los requisitos impuestos en cada Decreto o regla administrativa, sino que además los términos de los beneficios fiscales están íntimamente relacionados con conceptos legales y reglamentarios que no son del todo claros y precisan de un análisis.

Conscientes de lo anterior, en nuestra Firma estamos listos para asesorarlos y aclarar cualquier duda que pudieran tener en relación con los beneficios antes señalados.

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