Antecedentes
El 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica".
Derivado de dicha reforma, el 18 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el decreto por el que se expidieron diversas leyes secundarias para la implementación de la referida reforma, entre ellas, la Ley de la Comisión Nacional de Energía (“Ley CNE”). Asimismo, se modificaron diversas leyes, incluyendo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (“LOAPF”). Como resultado, las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) fueron transferidas a la Secretaría de Energía (“SENER”) y a la Comisión Nacional de Energía (“CNE”).
En el Transitorio Tercero de la reforma a la LOAPF establece que la SENER ejercerá las facultades transferidas a través de las unidades administrativas adscritas y sectorizadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, entre las cuales se encuentra la CNE.
Por otra parte, en el artículo Cuarto Transitorio de la misma reforma dispuso la suspensión de plazos y términos durante el periodo de 90 días naturales, con el fin de dar certeza jurídica a la transferencia y la continuidad de los actos y trámites que se encontraban en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en la CRE. La suspensión comenzó a computarse a partir del 19 de marzo del año en curso (“Suspensión del 19 de marzo de 2025”).
Como parte de esta implementación, el 8 de mayo de 2025 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la CNE, el cual establece las atribuciones de sus unidades administrativas, incluyendo aquellas que corresponden a la extinta CRE.
Acuerdo
El 5 de junio de 2025, la CNE publicó en el DOF el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la CNE, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y mediante la cual establece la estrategia para su atención (“Acuerdo”). A continuación, se destacan los aspectos más relevantes:
Principales disposiciones del Acuerdo
i. A partir del 6 de junio de 2025, se levanta Suspensión
del 19 de marzo de 2025, por lo que, a partir de dicha fecha, la
CNE debe recibir, tramitar, atender y resolver los asuntos de su
competencia, a excepción de los siguientes:
- Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector
eléctrico, salvo aquellos relacionados con proyectos
prioritarios de generación eléctrica para garantizar
el suministro eléctrico en las regiones deficitarias del
territorio nacional.
- Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural,
petrolíferos y gas licuado de petróleo; de
distribución por medios distintos a ductos de
petrolíferos; y de comercialización de gas natural,
petrolíferos, gas licuado de petróleo y
petroquímicos; salvo en casos de proyectos prioritarios para
garantizar el abasto de combustibles en regiones deficitarias del
territorio nacional.
- Solicitudes de modificación a estructuras de capital
social que impliquen un cambio de control corporativo o de
gestión.
- Solicitudes de actualización por cambio en estructura
accionaria y de cambio de marca.
- Solicitud de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo.
ii. Las solicitudes mencionadas anteriormente se
comenzarán a recibir y tramitar una vez que, en vigor de los
reglamentos de la Ley del Sector Eléctrico, Ley del Sector
Hidrocarburos (“LSH”) y la Ley de Planeación y
Transición Energética (“LPTE”).
iii. Los escritos y solicitudes recibidos por la CNE durante el
periodo de suspensión de plazos se tendrán por
formalmente presentados a la entrada en vigor del Acuerdo, salvo
por las excepciones mencionadas.
iv. Para la tramitación y resoluciones de las
solicitudes, seguirán siendo aplicables las disposiciones
emitidas por la CRE, en tanto no se opongan a la Ley CNE, la LSH y
la LPTE, hasta que sean abrogadas, modificadas o derogadas.
v. Continuará la operación la Oficialía de
Partes Electrónicas (“OPE”) disponible en la
página electrónica https://ope.cne.gob.mx. Hasta que se publiquen
las Reglas de la OPE de la CNE, seguirán siendo aplicables
las reglas emitidas por la CRE.
vi. La Oficialía de Partes Común de la CNE se
ubicará en la planta baja del edificio situado en Blvd.
Adolfo López Mateos, No. 172, Colonia Merced Gómez,
Código Postal 03930, Demarcación Territorial Benito
Juárez, Ciudad de México.
vii. Los titulares de permisos otorgados por la CRE
tendrán un plazo de 15 días para regularizarse y
remitir los reportes que estaban obligados a presentar durante la
suspensión.
viii. Los interesados en continuar con asuntos presentados ante la CRE antes del 18 de marzo de 2025 que aún no han sido resueltos, deberán ratificar su interés antes la CNE conforme al Manual para ratificación de trámites, el cual especifica lo siguiente:
- La ratificación deberá realizarse dentro de los
10 días hábiles posteriores al 6 de junio de
2025.
- Podrá realizarse a través de la OPE o de manera
presencial en las oficinas de la CNE, utilizando el siguiente
formato: FORMATO DE RATIFICACIÓN _CNE_
JUNIO_2025.docx
- La ratificación a través de la OPE, deberá
realizarse mediante:
- el ingreso a la OPE con usuario y contraseña;
- la selección de la opción “escrito libre” y llenado de los datos correspondientes;
- la carga del formato previamente referido; y
- iv. la firma con e.firma.
ix. El Acuerdo se encuentra en vigor.
Footnotes
1. En términos del Acuerdo, la CNE deberá obtener la opinión favorable de la SENER para determinar cuáles son los proyectos prioritarios para garantizar el suministro eléctrico y el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional. No obstante, no se precisa qué debe entenderse por proyectos prioritarios.
2. Idem.
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