El 29 de enero de 2025, la Presidenta Claudia Scheinbaum presentó ante el Senado una importante iniciativa para la expedición de un paquete de nuevas leyes secundarias concernientes al industria energética mexicana, y una serie de reformas otras leyes relacionadas (la "Iniciativa"). Este comunicado se centra en la parte de la Iniciativa relativa a la Ley de la Comisión Nacional de Energía y Ley de Planeación y Transición Energética que se proponen. En posteriores comunicados abordaremos lo relativo al sector de los hidrocarburos y otras áreas de la industria energética.
Como indicamos en comunicados anteriores, la Iniciativa tiene por objeto primordial armonizar las leyes secundarias concernientes a la industria energética con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 31 de octubre de 2024 en materia de áreas y empresas estratégicas, y la reforma constitucional publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024 en materia de simplificación administrativa.
Dichas reformas constitucionales previeron, entre otros, los siguientes cambios:
- la transformación de la Comisión Federal de Electricidad ("CFE") y Petróleos Mexicanos ("Pemex") en empresas públicas del Estado, con una estructura verticalmente integrada, estableciendo que sus activas no se considerarán monopólicas;
- establecer la explotación del litio como un área estratégica exclusiva del Estado;
- establecer la prevalencia de CFE en la generación eléctrica y la prohibición del lucro en la prestación de servicios esenciales;
- establecer que la planeación en el sector energético será vinculante, bajo la rectoría de la Secretaría de Energía ("SENER"),
- establecer el servicio de internet que provee el Estado, como una nueva área estratégica; y
- sentar las bases para que la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos dejen de existir, transfiriendo sus atribuciones a SENER.
Ley de la Comisión Nacional de Energía
La Ley de la Comisión Nacional de Energía ("LCNE") propuesta, establece la creación de la Comisión Nacional de Energía ("CNE"), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía ("SENER") de carácter técnico, con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión.
Objeto y Funciones
La CNE tendrá por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades relacionadas con el sector eléctrico y el sector hidrocarburos cuya realización se rige por la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico y las disposiciones que de éstas deriven (las "Actividades en Materia Energética"). Entre sus atribuciones se encuentran las siguientes:
- Emitir actos y resoluciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las Actividades en Materia Energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;
- Emitir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades en Materia Energética, así como supervisar y vigilar su cumplimiento;
- Imponer y ejecutar sanciones y medidas provisionales o de prevención (incluyendo la clausura y la suspensión de instalaciones);
- Otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los
permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos
sobre las Actividades en Materia Energética (excluyendo
permisos y autorizaciones para la exploración y
extracción de hidrocarburos, el tratamiento,
refinación, comercialización de petróleo,
permisos de importación y exportación, y
autorizaciones de participación cruzada, los cuales quedan a
cargo de SENER), así como vigilar y supervisar su
cumplimiento. Entre los permisos que quedan a cargo de la CNE
están los siguientes:
- permisos de generación y comercialización de energía eléctrica;
- permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, comprensión, descomprensión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural;
- permisos de formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos; y
- permisos de transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos.
- Emitir la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector eléctrico (incluyendo la regulación, previa opinión favorable de SENER, de las tarifas para suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista), y regular las contraprestaciones, precios y tarifas que resulten aplicables a las actividades del sector hidrocarburos.
- Regular, otorgar y llevar el registro de certificados de energías limpias que contenga al menos la información de los otorgados, de usuarios calificados que los emiten y de los usuarios finales obligados a adquirirlos, así como vigilar y supervisar su cumplimiento.
Organización
La CNE será dirigida y administrada por un Directo General, que será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y ratificado por la Cámara de Senadores.
Adicionalmente, la CNE contará con un Comité Técnico que es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la CNE.
El Comité Técnico de la CNE se integra por las personas titulares de:
- SENER, quién lo preside y tiene voto de calidad;
- La Subsecretaría de Electricidad de SENER;
- La Subsecretaría de Hidrocarburos de SENER;
- La Unidad de Electricidad de la CNE;
- La Unidad de Hidrocarburos de la CNE, y
- Tres personas expertas técnicas del sector energético, designadas por el Presidente de la República, por periodos de cuatro años, de forma escalonada y de sucesión anual, con la posibilidad de ser ratificadas hasta por un periodo igual.
Finalmente, la CNE contará con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior.
Recursos para Impugnar Actos de la CNE
Los actos u omisiones de la CNE podrán ser impugnados a través de los medios de defensa previstos por las disposiciones legales aplicables; sin embargo, cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo podrá impugnarse el acto que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento.
En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas y emitidas por la CNE o su Comité Técnico, no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica por aquéllos que realicen las Actividades en Materia Energética.
Ley de Planeación y Transición Energética
La Ley de Planeación y Transición Energética ("LPTE) tiene por objeto establecer y regular la planeación vinculante en el sector energético y el fortalecimiento de la transición energética, así como el aprovechamiento sustentable de la energía, el cumplimiento de las obligaciones en materia de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, con el fin de coadyuvar con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética.
El alcance del concepto de "planeación vinculante" que se contempla en la LPTE y otras de las leyes que están en discusión en el Congreso mexicano no está totalmente definido; sin embargo, es claro que uno de sus objetivos es delimitar la participación de la inversión privada en el sector energético, ya que todo el desarrollo del sector ý el otorgamiento de los permisos y autorizaciones que los particulares requieren para desarrollar actividades en el mismo se sujetarán, en todo caso, a los criterios de planeación del sector energético que determine SENER. En este sentido, la LPTE es especialmente importante para todos aquellos que busquen participar en proyectos relacionados con los sectores eléctricos y de hidrocarburos en México.
Dependencias y Entidades Involucradas en la Planeación
SENER estará a cargo de la planeación vinculante del sector energético. Además, las siguientes dependencias participarán también en la planeación del sector energético conforme a las atribuciones que se establecen en la propia LPTE, siempre bajo la coordinación de SENER:
- SENER,
- la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
- la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía ("CONUEE")
- el Centro Nacional de Control de Energía ("CENACE"),
- la CNE; y
- el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.
El Consejo de Planeación Energética será el órgano de coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, establecida a través de los instrumentos de planeación, así como de la mejora de la información energética requerida para dicha planeación. El Consejo será presidido por la persona titular de SENER y se integra por:
- un secretario técnico;
- los subsecretarios de SENER, y
- una persona representante de cada uno de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Centro Nacional de Control del Gas Natural, CENACE, CNE, CONUEE y LitioMX.
Además, podrá haber personas invitadas representantes de diversas secretarías, otras instancias públicas o privadas que sean invitadas por la Presidencia del Consejo, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.
Instrumentos de Planeación
Los instrumentos principales en los que se reflejará la planeación del sector energético son los siguientes:
- la Estrategia Nacional de Transición Energética (la "Estrategia"): instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo en materia de transición energética, aprovechamiento sustentable de la energía, eficiencia energética, energías limpias, justicia energética, innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos del sector energético;
- el Programa Sectorial de Energía;
- el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía ("PLATEASE"): documento para la planeación de la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía con un horizonte de 15 años, que debe establecer las actividades, programas y proyectos derivados de la Estrategia durante el período de encargo del Ejecutivo Federal;
- el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico ("PLADESE"): documento donde se establece el plan para el desarrollo y modernización de la infraestructura del sector eléctrico con un horizonte de 15 años, que es elaborado y publicado por SENER, con el apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, el CENACE y la CNE, así como con los organismos públicos y privados que determine SENER; y
- el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos ("PLADESHi"): documento donde se establece el plan para el desarrollo y modernización de la infraestructura del sector hidrocarburos con un horizonte de 15 años, que es elaborado y publicado por SENER, con el apoyo de Petróleos Mexicanos, Centro Nacional de Control del Gas Natural y la CNE, así como con los organismos públicos y privados que determine SENER.
Estos instrumentos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las provisiones de recursos necesarios para cumplir con los objetivos prioritarios establecidos en los mismos.
Otras Acciones y Medidas
La LPTE establece otra serie de acciones, medidas y programas relacionados con la planeación y desarrollo del sector energético, incluyendo las siguientes:
- Se establecerán metas de energías renovables y demás energías limpias establecidas en la Estrategia (como porcentajes mínimos en relación con el total de generación de electricidad en México).
- Existirá un Atlas Nacional de Zonas con Potencial de Energías Renovables y un Sistema Nacional de Información Energética.
- Se elaborarán metodologías para la cuantificación de emisiones y la valoración de externalidades.
- Se establecerán sistemas de gestión energética obligatorios para los usuarios con patrones de alto consumo de energía,
- SENER podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de apoyo o estímulos fiscales o financieros, para promover la eficiencia energética, la integración de sistemas de energía limpia, la justicia energética y el combate a la pobreza energética, la innovación y desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, la reducción de emisiones del sector energético.
- SENER podrá emitir Normas Oficiales Mexicanas en las materias objeto de la LPTE.
- La Secretaría de Economía, en coordinación con SENER, identificarán los minerales críticos necesarios para la transición energética, garantizando su disponibilidad, acceso y aprovechamiento sustentable.
Financiamiento
En materia de financiamiento para la transición energética y la reducción de la pobreza energética, la LPTE establece que los recursos necesarios para que la Administración Pública Federal cumpla con las obligaciones que establece la LPTE deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Mercado Eléctrico Mayorista, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo, de los instrumentos financieros y económicos disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines, y que el Ejecutivo Federal deberá instrumentar políticas y medidas para facilitar apoyos financieros, económicos y de mercado que se destinen al cumplimiento de los fines de la LPTE.
Habrá un Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía para dar apoyos a proyectos de energías limpias y eficiencia energética. Las entidades públicas tendrán preferencia de asignación de recursos de este fondo y, en segundo término, las entidades privadas con órganos de gobierno cuya decisión mayoritaria sea del sector público y organizaciones sin fines de lucro.
Asimismo, la LPTE contempla un Fondo de Servicio Universal Energético para financiar acciones de cobertura eléctrica para las poblaciones que aún no tienen acceso a la electricidad, la justicia energética y la reducción de la pobreza energética.
Se asignarán recursos para el financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos humanos enfocados en temas de aprovechamiento óptimo de hidrocarburos, transición energética y aprovechamiento sustentable de la energía. Dichos recursos serán administrados y coordinados por SENER.
Por otro lado, la LPTE establece esquemas de financiamiento para el aprovechamiento sustentable de la energía mediante convenios entre una persona usuaria final y un financiador (que puede ser una empresa comercial o una entidad financiera) con las siguientes características:
- El financiador proporciona el capital necesario para realizar algún proyecto que contribuya a la sustitución de equipos y aparatos energéticamente ineficientes, realizar mejoras a edificaciones en las que se realice el consumo energético para su acondicionamiento térmico a fin de que sea más eficiente, o la instalación de equipos económicamente viables en las viviendas que permitan aprovechar fuentes de energía renovables para la satisfacción de sus necesidades, en cada caso, utilizando las tecnologías susceptibles de financiamiento que determine la CONUEE.
- Los programas o proyectos que establezcan el uso de este mecanismo de financiamiento deben ser sometidos a visto bueno de SENER.
- En caso de SENER determine la conveniencia del financiamiento, la persona usuaria final puede autorizar al financiador a recuperar su capital y costos de financiamiento, a través de la facturación del suministro eléctrico o distribución de gas natural de la persona usuaria final, en cuyo caso, la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural deberán celebrar con el financiador un convenio, conforme al formato aprobado por la CNE (y por la Procuraduría Federal del Consumidor, en el caso de usuarios domésticos), para establecer los términos para que la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural preste al financiador el servicio de cobranza al usuario final (sin que éstas asuman responsabilidad en caso de mora por parte del usuario final).
- El financiador deberá procurar tasas de interés competitivas, de acuerdo con los criterios técnicos que para tal efecto emita SENER.
Certificados de Energías Limpias ("CELs")
Con el objetivo de fomentar el crecimiento de energías limpias, SENER establecerá criterios y emitir disposiciones para reconocer a los generadores de energía limpia y otorgar CELs.
Para visibilizar la necesidad de respaldo de energía fósil en la operación de las energías limpias, las disposiciones que emita SENER deberán considerar el nivel de emisiones reales de cada tecnología y de cada permisionario, y la metodología que la CNE emita al respecto deberá considerar el uso de respaldo y de servicios conexos y adicionales proporcionados por las energías fósiles que sean indispensables para la operación de las energías limpias, considerando los datos de operación anuales del Sistema Eléctrico Nacional que proporcione el CENACE.
Se establecen reglas para el funcionamiento del registro público de CELs del que será responsable la CNE, en el que se registrarán los CELs, sus propietarios y los actos jurídicos necesarios para su compra, venta, otorgamiento en garantía o cualquier otra operación que involucre real, virtual o jurídicamente el traslado de su propiedad.
Reconocimientos y Sanciones
Se establece el reconocimiento a la excelencia en eficiencia energética, para reconocer a las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso sustentable y eficiente de la energía de manera voluntaria. SENER, a través de la CONUEE, podrá celebrar acuerdos voluntarios con personas participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía por cada unidad de producción física, a fin de reducir la intensidad energética en sus actividades; sin embargo, se contempla también la posibilidad de que se establezcan acciones de eficiencia energética de cumplimiento obligatorio.
Finalmente, se establecen diversas sanciones para los servidores públicos y otras personas (incluyendo particulares) que incumplan con las disposiciones de la LPTE.
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