En relación con nuestro Flash Informativo 2021-8 Legal Administrativo "Inclusión Aviso Servicios Outsourcing", la Unidad de Inteligencia Financiera ha dado a conocer en el Portal de Internet de Prevención de Lavado de Dinero, el instructivo para el llenado de Avisos por la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, modificado el pasado 25 de mayo, específicamente por los actos u operaciones relacionados con la subcontratación laboral (outsourcing) o servicios especializaos.

Al respecto, dicho instructivo destaca que se dan a conocer los campos que podrán ser seleccionados respecto el área en que los servicios son prestados, así como el tipo de activos administrados, los cuales son los siguientes:

Áreas de Servicio

Arrendamiento

Mantenimiento/limpieza

Seguridad y vigilancia

Asesoría de negocio

Manufactura

Servicios legales

Capacitación

Marketing/publicidad/promotoría

Tecnologías de la información

Compras

Recursos financieros

Transporte/distribución

Contabilidad

Recursos humanos

Investigación

Recursos materiales

Tipo de Activo Administrado

Administración de bases de datos

Fusiones/adquisiciones/escisiones

Mobiliario y equipo de oficina

Administración de personal

Inmuebles

Nómina

Aduanas

Instrumentos financieros;

Reingeniería de procesos

Equipo de cómputo

Inversiones

Transporte/distribución de mercancías

Equipo médico

Manejo de registros

Traslado de personal y escolar

Estados financieros

Manejo de residuos

Valores/obras de arte/joyas/relojes

Fiscal/tributario

Maquinaria y equipo industrial

Vehículos aéreos, marítimos o terrestres

Como parte del aviso que habrá que presentarse se deberá reportar la cantidad de empleados utilizados en el servicio prestado.

Es importante que previo a darse de Alta en el Portal de Internet de Prevención de Lavado de Dinero por la realización de alguno de los servicios y áreas antes mencionadas, se realice un análisis exhaustivo para determinar si los servicios prestados actualizan los supuestos establecidos en el artículo 17, fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Lo anterior, ya que la realización de algunas de las actividades señaladas en dicha disposición implica el cumplimiento de obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales en materia laboral y fiscal.

Es importante recordar que las modificaciones efectuadas al Anexo 11 antes referido y los campos mencionados en el Instructivo de llenado, objeto de la presente publicación, entrarán en vigor a partir del 1° de septiembre de 2021.

Recomendamos a nuestros clientes que realicen operaciones de subcontratación laboral o servicios especializados verifiquen si los servicios prestados pudieran calificar como una actividad vulnerable, así como las implicaciones que ello pudiera generar en otras materias.

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