El 20 de abril de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera”, estableciendo como fecha para su entrada en vigor el día siguiente de su publicación.

A través de dicho Decreto, se establece una declaración de utilidad pública por lo que respecta a la exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento y el resto de las cadenas de valor del litio, quedando exclusivamente a cargo del Estado. De esta forma, dichas actividades quedaran a cargo del organismo público descentralizado que para dichos efectos cree el Ejecutivo Federal, para lo cual cuenta con un plazo de 90 días hábiles para emitir el instrumento de creación del citado organismo público descentralizado.

En términos de lo anterior, a través de dicha reforma se establece que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones respecto de dicho material. De igual forma, se establece que aquellas zonas en que existan yacimientos de litio serán consideradas zonas de reserva minera.

Considerando el alcance y repercusiones que la reforma al Decreto tendría en perjuicio de particulares, pudiera dar lugar a ciertos cuestionamientos desde un punto de vista constitucional. Adicionalmente, pudiera discutirse si la citada reforma contraviene lo dispuesto en diversos tratados de libre comercio, incluyendo el T-MEC, afectando así a los particulares que estaban considerando invertir para obtener concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de litio.

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