Debido a que la salud humana es uno de los valores más altos, la industria farmacéutica es una de las industrias más reguladas del mundo. Existen normas que regulan la aprobación de los productos farmacéuticos para cumplir los requisitos de seguridad, eficacia y calidad a fin de evitar riesgos para la salud de los pacientes.

Estas normas deben ser claras, seguras, coherentes y eficaces, tanto en los aspectos técnicos como jurídicos, para lograr el principal objetivo de la reglamentación: evitar los riesgos para la salud de los consumidores de medicamentos y suministros médicos.

Otra cualidad inherente de la que debe enorgullecerse una buena regulación sanitaria, es la equidad y el establecimiento de un equilibrio adecuado entre los diferentes interesados, a saber: innovadores, genéricos, distribuidores, importadores, fabricantes, empresas nacionales y transnacionales que hacen negocios en México.

El último Decreto Presidencial para agilizar la impor tación y aprobación de productos farmacéuticos del extranjero, tanto genéricos como innovadores, haciendo caso omiso de algunas normas, procedimientos y plazos internos aplicables a las empresas que hace tiempo que operan en México, perturba claramente el sistema equilibrado.

Dicho Decreto Presidencial se basa en las próximas licitaciones públicas internacionales de productos farmacéuticos en México gestionadas por la UNOPS. Nuestro Gobierno sustenta la intervención de la UNOPS, como una forma de prevenir la corrupción en las licitaciones públicas de medicamentos en México.

Nadie cuestionaría ninguna acción para prevenir la corrupción; la pregunta que surge es la siguiente: ¿Por qué este proceso de compras con el Gobierno mexicano sólo se establece para la adquisición de medicamentos, pero no para materiales, suministros y servicios para la construcción de trenes, refinerías y contratos con PEMEX, CFE y otros?

No debe haber excusas para poner en peligro la salud de los mexicanos por atajos en la vía reglamentaria que puedan poner en peligro la salud de millones de mexicanos.

No hay razón para ignorar los diversos capítulos de las Compras Gubernamentales en muchos de los tratados de libre comercio suscritos por México, con diferentes países que atrajeron oportunidades de negocios e inversiones de largo plazo y no sólo en México.

No debe haber excusas para dar un trato prioritario e indebido a empresas o productos anteriores en detrimento y discriminación de empresas nacionales e internacionales constituidas en México que han apostado sus perspectivas y estimaciones de negocios en nuestro país y en el marco normativo vigente.

Tampoco hay razón para despreciar otras leyes aplicables como la vinculación de patentes establecida ahora en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que deben ser consideradas durante el proceso de aprobación reglamentaria de los medicamentos y la exclusividad de los paquetes de datos previstos en diversos tratados internacionales vigentes en México, que, en los tiempos previstos en el Decreto, no hay forma de que se observen adecuadamente.

Eventualmente, la promulgación de nuevas normas para agilizar la importación de productos farmacéuticos extranjeros que infrinjan las normas de competencia leal, derechos exclusivos, equidad, obligaciones internacionales en los tratados de libre comercio y lo más importante, los asuntos de salud, podrían ser contrarios a la Constitución Mexicana, la cual establece los recursos legales para enfrentar las acciones ilícitas de la autoridad sin distinción del funcionario suscriptor del Gobierno, en este caso el Presidente de México.

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