El 22 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social ("IMSS") en la sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2022,por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único, el cual entró en vigor el 23 de septiembre de 2022.

Con la emisión del Acuerdo que nos ocupa, quedan sin efectos los acuerdos números ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictados por el Consejo Técnico en sesiones ordinarias de 10 de diciembre de 2014, 25 de marzo de 2015 y 26 de febrero de 2020, respectivamente.

Al respecto, se establece que las Reglas de carácter general tienen por objeto regular los diversos procedimientos para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social por parte de los sujetos que la requieran para realizar algún trámite o cumplir con alguna obligación.

Para ello, en las Reglas de carácter general se establece que debe entenderse como "ente de carácter público" a las autoridades, entes públicos, entidades, órganos u organismos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en términos del párrafo primero del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se señala que los entes de carácter público que por disposición legal o por su normatividad se encuentren obligados a verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social para autorizar o realizar algún trámite, podrán hacerlo a través del medio que el IMSS ponga a su disposición, previa firma del instrumento legal que corresponda.

Por otro lado, se establece que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será emitida tomando en consideración la situación del particular registrada en los sistemas electrónicos del IMSS, por lo que no constituye resolución en sentido favorable para el mismo sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas.

Además, se señala que el formato de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social contendrá, entre otros: folio de la opinión; datos generales del titular de la opinión; resultado (positiva, negativa o sin opinión); fecha de emisión; vigencia de la opinión; datos informativos, en su caso, tales como: si el particular cuenta con algún acto de fiscalización en proceso o si cuenta con medios de defensa interpuestos en contra de actos administrativos o resoluciones emitidas por el IMSS o si cuenta con algún convenio de pago a plazos; número de trabajadores vigentes.

De igual forma, se prevé que la opinión del cumplimiento puede ser en sentido: i) positivo, cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social; ii) negativa, cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, y iii) sin opinión, cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Con la finalidad de generar la opinión del cumplimiento, se establece que el Instituto revisará que el solicitante se encuentre inscrito ante el IMSS y que el (los) número(s) de registro patronal esté(n) vigente(s), no tenga créditos fiscales firmes determinados, en caso de haber solicitado autorización para pagar a plazos créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los mismos, que el interés fiscal se encuentre garantizado, tratándose de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación.

Posteriormente, se contempla que el procedimiento para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social es: i) ingresar a la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx) al apartado "Patrones o empresas"; en el "Escritorio virtual", registrarse con su e.firma y contraseña; ii) elegir la sección "Datos Fiscales" y en el apartado "Acciones" la opción "Opinión del cumplimiento" (cuando se proceda por conducto de un representante legal, previamente, en el apartado "Empresas Representadas", se deberá seleccionar la persona representada respecto de la cual se requiere la Opinión del cumplimiento); iii) después de la elección de la opción "Opinión del cumplimiento", podrá imprimirse el documento que la contiene.

También se prevé que los entes de carácter público deberán celebrar con el IMSS un Convenio de uso, acceso y confidencialidad para poder consultar en línea la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, a través de la página electrónica habilitada por el IMSS en la URL:https://verificaimss.imss.gob.mx/cartaCumplimiento/.

Además, se señala que para participar como proveedor de los entes de carácter público, los particulares deberán autorizar al IMSS a hacer público el resultado de la consulta de su opinión del cumplimiento, para lo cual deberán: a) ingresar al Buzón IMSS, por la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx/buzonimss), a través del medio de autenticación correspondiente; b) del menú, seleccionar la opción "Cobranza"; c) del menú, seleccionar la opción "32D Autorización de Opinión Pública" y después la opción "Autorizo hacer pública mi opinión del cumplimiento"; d) dar clic en el botón "Guardar" y firmar mediante la e.firma, y e) finalmente el Buzón IMSS generará el acuse correspondiente.

Del mismo modo, se establece que una vez que el particular confiera al IMSS la autorización a que se refiere el procedimiento anterior, las personas interesadas podrán consultar en la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx) la opinión correspondiente. Asimismo, se indica que los particulares podrán cancelar la autorización de hacer pública su opinión de cumplimiento.

Por otra parte, se contempla que los particulares podrán, por así convenir a sus intereses, autorizar a un tercero para que consulte su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Dicha autorizaciónpodrá ser cancelada por los particulares.

En ese sentido, tanto la "Opinión Pública" y "Opinión generada por los Terceros Autorizados", respectivamente, entrarán en vigor una vez que el IMSS ponga a disposición las funcionalidades que permitan la generación de estas en el Buzón IMSS y en la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx), lo cual el IMSS dará a conocer oportunamente a través de su página electrónica: www.imss.gob.mx/buzonimss.

Cabe hacer mención que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será vigente durante el día de la fecha en que haya sido generada.

En caso de que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias (relacionadas con el o los números de Registro Patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantías) con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante la Subdelegación del IMSS correspondiente.

Recomendamos analizar en lo particular la publicación para poder identificar oportunamente otros temas que no se hayan comentado en el presente Flash informativo.

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