El 27 de junio de 2022 se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, así como sus Anexos 1-A y 14, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

A continuación se describen los temas que consideramos relevantes de esta segunda versión anticipada, sin incluir aquellos que fueron comentados a través de nuestro Flash Informativo 2022-18, los cuales no sufrieron modificaciones en esta versión; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Días inhábiles
(Regla 2.1.6.)

Para el cómputo de plazos y términos fijados en días, se adiciona como primer periodo general de vacaciones del SAT, el comprendido del 18 a 29 de julio de 2022.

Cambio de domicilio fiscal
(Regla 2.5.11.)

Se precisa que los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar el trámite de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT sin la necesidad de presentar comprobante de domicilio. Previo a esta modificación, la regla señalaba que los contribuyentes debían contar con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales para presentar a través del Portal del SAT el referido aviso de manera automática.

Buzón tributario y medios de contacto
(Transitorios Décimo y Décimo Primero - RMF 2022, así como Transitorio Segundo - 5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)

Se precisa que los contribuyentes personas físicas que a partir del 1° de enero de 2022 tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, así como las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 pesos, deberán habilitar su buzón tributario o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 30 de junio de 2022.

Adicionalmente, de manera general se establece que los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o actualicen sus medios de contacto antes del 1° de enero de 2023, les resultará aplicable la imposición de multas que van de $3,420.00 a $10,260.00 pesos.

Plazo máximo para contar con e.firma en RESICO
(Transitorio Trigésimo Octavo - 5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)

Se amplía la fecha límite del plazo para que las personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza cuenten con e.firma activa del 30 de junio al 31 de diciembre de 2022.

Renovación automática autorización para recibir donativos deducibles
(Transitorio Tercero - 5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)

Se establece que a las donatarias autorizadas les procederá la renovación automática de su autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2023, en la medida en que presenten a más tardar el 31 de octubre de 2022 el informe anual de transparencia y la declaración anual de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas en el ejercicio fiscal 2021.

Dicha renovación se realizará, sin perjuicio de las multas que se les imponga por la presentación extemporánea de la información antes mencionada (después del 31 de mayo para el informe anual de transparencia y después del 15 de febrero para la declaración anual de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas).

Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
(Ficha trámite 86/CFF – Anexo 1-A de la RMF 2022)

Se adiciona como requisito para presentar el "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades", en caso de ser aplicable, la manifestación bajo protesta de decir verdad que se presentó el acuse de baja en el padrón de actividades vulnerables de la sociedad fusionada.

Asimismo, se señala que el plazo máximo para que la autoridad resuelva el trámite de referencia será de 24 horas.

Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
(Ficha trámite 316/CFF – Anexo 1-A de la RMF 2022)

Se establece que adicional a acompañar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables de la sociedad fusionada, en caso de ser aplicable, los contribuyentes deberán realizar una manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de baja en el referido padrón.

Adicionalmente, se señala que la documentación a que hace referencia la Ficha trámite 316/CFF deberá ser exhibida en original o copia certificada, al momento de presentar el "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades".

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.