El 10 de octubre de 2022 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General número 7/2022, a través del cual ordenó levantar el aplazamiento de la resolución de los diversos juicios de amparo promovidos contra la Ley de la Industria Eléctrica, y estableció lineamientos que los Tribunales Colegiado de Circuito deben observar para la resolución de los citados juicios. Conforme al Transitorio "PRIMERO" de dicho Acuerdo General, el mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, situación que sucederá en breve.

Al respecto, el pasado 17 de febrero de 2022 el Pleno de la SCJN emitió el Acuerdo General número 3/2022, que ordenó a los Tribunales Colegiados el aplazamiento de la resolución de los juicos de amparo interpuestos en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica publicada el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto dicho máximo tribunal resolviera la acción de inconstitucionalidad 64/2021 y las controversias constitucionales 44/2021 y 45/2021.

Cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad 64/2021 fue resuelta mediante sesión del 7 de abril de 2022, en la cual sólo 7 ministros argumentaron que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica es inconstitucional, y 4 votaron en favor del proyecto de sentencia que declaraba la validez de la reforma. En tales términos, la acción de inconstitucionalidad promovida fue desestimada en virtud de que no se obtuvo una mayoría calificada de 8 votos de los ministros de la SCJN.

De esta forma, el Acuerdo General número 7/2022 dispone que los Tribunales Colegiados deberán resolver los amparos en revisión interpuestos en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, y establece que dichos órganos deben abordar el análisis de constitucionalidad tomando en cuenta los pronunciamientos del Pleno de la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 64/2021. En este sentido, destaca que el orden fijo de despacho eléctrico previsto por la reforma a la Ley, y que establece una preferencia de la Comisión Federal de Electricidad sobre los generadores privados, no fue validado por el Pleno de la SCJN.

Es importante tomar en consideración que los Tribunales Colegiados al momento de pronunciarse sobre las solicitudes de la suspensión de la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica, han determinado que la sola entrada en vigor de dicha Ley no causa una afectación a las empresas, por lo que existe expectativa si los Tribunales resolverán el fondo del asunto, o concluirán que se requiere un acto concreto de aplicación por parte de las autoridades, postergando la definición sobre la constitucionalidad de la reforma legal.

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