Tarjeta comunitaria para cónyuge en España. Si eres ciudadano o ciudadana de la Unión Europea y deseas beneficiar a tu cónyuge para que pueda residir y trabajar acá sin mayores inconvenientes, debes saber que la opción más acertada será la de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, también conocida como tarjeta comunitaria.

Sin embargo, antes de explicarte cómo llevar a cabo el proceso consideramos fundamental aclarar algunos conceptos básicos:

¿Qué significa ser un ciudadano comunitario en España?

Los ciudadanos comunitarios son todas aquellas personas que ostentan una nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, y debido a esto poseen ciertas ventajas al momento de residir y trabajar en España. De hecho, es obligatorio que los ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea que deseen vivir en territorio español durante más de tres meses, soliciten su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, de esta forma podrán acceder al permiso que les brindará el trato y atención que merecen.

No obstante, hemos de señalar que el derecho de residencia en territorio español se otorga sólo si la persona que lo solicita es trabajador/a por cuenta ajena en España, o por cuenta propia, y además, tiene los medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y su familia, de manera que no suponga una carga para el Estado español durante su periodo de residencia. 

Asimismo, se le requerirá que cuente con un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

De igual forma, si el ciudadano comunitario que solicita el registro es estudiante, debe estar matriculado en un centro público o privado reconocido para cursar sus estudios o su respectiva formación profesional.

¿Y qué es la tarjeta para familiar directo de un ciudadano comunitario?

Esta tarjeta de residencia supone el documento por el cual los extranjeros extracomunitarios que tengan familiares españoles o de un país de la Unión Europea pueden trabajar, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena, estudiar y vivir en España durante un período de cinco años renovable. 

De hecho, un aspecto poco conocido es que el derecho a la residencia nace en el momento en el que surge el vínculo con el ciudadano europeo. Por ejemplo, un cónyuge tendrá derecho a la residencia y a poder trabajar desde el momento de su matrimonio. 

Sin embargo, el detalle está en que la ley exige solicitar esta autorización de residencia si deseas establecerte en territorio español.

¿Qué familiares tienen derecho a la tarjeta comunitaria?

Son varios los familiares que pueden beneficiarse de este tipo de autorización de residencia, y antes de explicar el caso de los cónyuges, nos complacería compartirles los diversos supuestos que existen para optar por este beneficio.

Pueden solicitar la tarjeta comunitaria:

  • El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • El hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • El ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
  • La pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

En el caso de que el ciudadano europeo sea estudiante y no trabajador, podrá reagrupar en el régimen comunitario a todos los anteriores familiares con la excepción de sus ascendientes.

Si estoy casado/a en el extranjero y deseo venir a España a residir con mi pareja ¿Es posible solicitar una tarjeta comunitaria?

Si es posible, pero primero debemos comenzar por registrar el matrimonio en España, ya que uno de los requisitos para poder reagrupar por régimen comunitario es demostrar la existencia del vínculo que permita acreditar el derecho del familiar del comunitario a acompañar o venir a reunirse con el ciudadano de la UE o español. Por lo tanto, este vínculo se puede acreditar a través del matrimonio y si se han casado en el extranjero lo primero que deben hacer es registrar vuestra unión en el registro civil que encontrarás en el Consulado español.

«La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado. El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.»

Ministerio de Justicia en España

Y es que en el momento en que se produce un hecho que afecta o incide a una persona con ciudadanía española, como es el caso de un matrimonio, éste debe ser indicado ante el Registro Civil, aunque dicho hecho se produjese en el extranjero. 

Una de las grandes ventajas es que este procedimiento puede realizarse en España, en el registro civil del domicilio del solicitante, o en el país extranjero a través del registro civil consular.

¿Cómo puedo reagrupar a mi pareja en España?

Luego de que hayas realizado la Trascripción de Certificación Extranjera o hayas registrado en el Registro civil español el acta de matrimonio, obtendrás el libro de familia y la certificación literal de matrimonio española. Con el matrimonio ya validado en España, podrás iniciar el proceso de solicitar la tarjeta comunitaria para tu pareja, así que en caso de no encontrarse en España será momento de venir, y si ya se encuentran en territorio español pueden comenzar la solicitud ante la Oficina de Extranjería que corresponda de acuerdo a vuestro domicilio, presentando la documentación necesaria.

Documentos para solicitar la tarjeta comunitaria

Para llevar a cabo tu solicitud de la Tarjeta de residencia comunitaria ante la Oficina de Extranjería, será muy importante que cuentes con la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión;

2. Pasaporte completo válido y en vigor del conyugue. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación;

3. El certificado de matrimonio para acreditar la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la UE;

4. El DNI de la persona con ciudadanía española o Certificado de Registro de ciudadano de la UE;

5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné;

6. Medios económicos de la persona con ciudadanía de la UE, dependiendo de su condición: 

A) En caso de que sea trabajador por cuenta ajena, podrá aportar alguno de los siguientes documentos:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. 
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo. 
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

B) En caso de que sea trabajador por cuenta propia, podrá aportar alguno de los siguientes documentos: 

  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas. Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil. 
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria. 

Es fundamental resaltar que en caso de aportar documentos de otros países dónde el idioma oficial no sea el castellano, esta documentación deberá ser traducida o al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud (euskera, catalán, gallego o aranés)

¿Qué normativa regula la tarjeta de familiar comunitario?

La normativa que regula esta Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario es la siguiente:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Tarjeta comunitaria para cónyuge en España.. Por Julia Moreno, directora del Área de Extranjería

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Originally published 8 October, 2021

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