El Banco Central del Ecuador mediante Resolución No. BCE-GG- 065 -2018, publicada en el Registro Oficial No. 280 del 10 de julio de 2018, emitió las normas que regulan a las entidades del sector financiero público y privado; así como a las entidades del sector popular y solidario, que participen en la prestación de servicios de recaudación de fondos públicos. A continuación, un breve resumen de la normativa antes mencionada:

Base legal: La Constitución del Ecuador en su artículo 299 dispone que el Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, dentro de la cual se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. En este mismo sentido, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, señala que los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financieras se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de manera que las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras.

Requisitos para las entidades financieras corresponsales: Las entidades de los sectores financiero público, privado y popular y solidario, participantes del Sistema Central de Pagos, deberán presentar a la Dirección Nacional de Servicios Financieros del Banco Central del Ecuador: a) Una solicitud escrita para calificarse como corresponsales del Banco Central; y, b) Una autorización de débito de la cuenta corriente que mantienen en el Banco Central del Ecuador, a través de la cual se realizarán las liquidaciones diarias de los valores recaudados.

Requisitos para los sistemas auxiliares de pago: Esta clase de entidades son no financieras pero previa calificación del Banco Central, están autorizadas para la recaudación de fondos públicos. Para esto deberán presentar ante la Dirección Nacional de Servicios Financieros, todos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la normativa la presente normativa, tales como: solicitud de calificación; escritura de constitución; nombramiento de representante legal; modelo de negocio que contendrá al menos los puntos geográficos en donde operará, los servicios públicos a recaudar, monto estimado de recaudación diaria e infraestructura tecnológica; tener al menos tres años desde el inicio de sus operaciones efectuando transferencias de recursos, actividades transaccionales de pago o de remesas de dinero; entre otros.

Una vez que se hayan calificado como corresponsales, deberán depositar en una cuenta a nombre del Banco Central del Ecuador, el valor equivalente al promedio del monto recaudado correspondiente a la semana anterior, el mismo que se ajustará semanalmente.

Condiciones generales para las entidades financieras corresponsales y los sistemas auxiliares de pago:

  • Estos corresponsales deberán informar al Banco Central del Ecuador, el número de cuenta recolectara asignado a la entidad pública y remitirán copia del convenio de operación para recaudación que suscriba con la entidad pública correspondiente, en un término máximo de treinta días; Están obligadas a proporcionar toda la información solicitada por el Banco
    Central de Ecuador, referente a recaudaciones;
  • Cumplir con los estándares de comunicación, formatos de mensajes, codificación, operación y niveles de seguridad que defina el Banco Central del Ecuador;
  • Si requieren dar por terminado el Convenio de Operación, notificar por escrito al Banco Central del Ecuador, por lo menos con 30 días de anticipación, previo a la suspensión del servicio de recaudación que brindan a las entidades públicas;

Adicionalmente, el Banco Central del Ecuador a través de la Dirección Nacional de Servicios Financieros, podrá dar por terminado unilateralmente los convenios de corresponsalía, en los casos que se detecten incumplimientos a la normativa vigente y a los procedimientos establecidos.

Fuentes:

1) R.O. No. 280 del 10 de julio de 2018. Resolución No. BCE-GG- 065 -2018 "Normas para la calificación de entidades corresponsales".
2) R.O. Suplemento No. 332 del 12 de septiembre de 2014. "Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I"

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