La Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos, también conocida como Ley Fintech (la Ley) entró en vigencia mediante su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 215 del 22 de diciembre del 2022. Tiene como objetivo principal otorgar seguridad jurídica a las empresas de tecnología financiera que operan en el país, fomentar la inversión extranjera y brindar a los usuarios acceso seguro a servicios que protejan sus datos. La Ley incluye nuevos integrantes al sistema de medios de pago, al sistema financiero privado, al mercado de valores y al sistema de seguros privado. Adicionalmente:
- Establece que los órganos de regulación y control deben identificar y prevenir los riesgos de cada servicio;
- Otorga amplias facultades a los órganos de regulación y control para que puedan cumplir adecuadamente sus responsabilidades;
- Incluye a los Sandboxes (“Ambientes de prueba”) regulatorios que permitan un monitoreo continuo de un proyecto de tecnología, lo cual permitirá mayor precisión a la hora de regular determinadas actividades del sector.
La Ley reforma el Código Orgánico Monetario y
Financiero, la Ley Orgánica de Emprendimientos e
Innovación, la Ley General de Seguros y la Ley de Mercado de
Valores.
La Ley regula actividades relacionadas con el desarrollo,
prestación, uso u oferta de medios de pago basados en
tecnología, servicios financieros tecnológicos,
sociedades especializadas en depósitos y pagos
electrónicos, servicios tecnológicos del mercado de
valores y seguros.
Las empresas Fintech deben cumplir los siguientes requisitos:
- Autorización de la Superintendencia de Bancos, de Economía Popular y Solidaria o del Banco Central, según corresponda
- Objeto social específico y exclusivo para actividades Fintech.
- Ser sociedades ecuatorianas o sucursales de compañías extranjeras.
- Estar sujetas a una aplicación territorial de la Ley. Es decir, cuando se desarrollen en cualquier parte del territorio ecuatoriano.
- Respetar la prohibición de inversión de entidades financieras privadas. Estas no podrán participar en el capital de las compañías Fintech.
Las empresas Fintech serán reguladas en sus operaciones
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y la
Junta de Política y Regulación Financiera, conforme a
sus competencias, y serán supervisadas y controladas en el
ámbito societario por el Banco Central del Ecuador, la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la
Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, conforme a sus competencias. La
determinación de qué actividades financieras basadas
en tecnología representan un alto riesgo
corresponderá a la Junta de Política y
Regulación Financiera.
La Ley establece las responsabilidades de las empresas Fintech,
así como medidas de protección para los usuarios de
sus servicios. Además, prevé un sistema de registro y
supervisión de las actividades Fintech y sanciones para
aquellas empresas que no cumplan con las regulaciones
respectivas.
También prevé la posibilidad de obtener recursos a
través de varios mecanismos, (capital de riesgo,
ángel, semilla), ratifica la validez de los títulos
de crédito emitidos en soporte electrónico y
establece la obligatoriedad del Estado de mantener los datos de los
ciudadanos en territorio ecuatoriano.
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