De nuestra consideración:

Informamos que mediante el Suplemento del Registro Oficial 820 de 17 de Agosto de 2016, el Ministerio de Trabajo ha emitido la Normativa para la aplicación Ley orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y seguro de desempleo. A continuación un resumen de los puntos más importantes de la mencionada normativa.

Trabajo Juvenil

  • Se consideran contratos juveniles aquellos que se suscriban con personas entre 18 a 26 años, indistintamente de que la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha en la que la persona contratada cumpla 27 años.
  • Con el fin de acogerse al beneficio contemplado en el Artículo 34.3 del Código del Trabajo, mismo que establece que el pago del aporte del empleador en contratos juveniles será cubierto por el Estado Central hasta dos salarios básicos unificados del trabajador en general por un año (siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% del total de la nómina de la empresa), el contrato con jóvenes entre 18 a 26 años deberá celebrarse por escrito y registrarse en el Sistema Informático del Ministerio del Trabajo.
  • El número mínimo de trabajadores jóvenes que debe vincular cada empresa respecto del incremento neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal resultará de aplicar el siguiente cuadro, en función de su actividad:

    Actividad Número
    1. AGRICULTURA Y PLANTACIONES 3 por cada 10
    2. PRODUCCIÓN PECUARIA 2 por cada 10
    3. PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA 3 por cada 10
    4. MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS 3 por cada 10
    5. TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA) 3 por cada 10
    6. PRODUCTOS INDUSTRAILES, FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS 2 por cada 10
    7. PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS 2 por cada 10
    8. METALMECÁNICA 1 por cada 10
    9. PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO 2 por cada 10
    10. VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES 1 por cada 10
    11. TECNOLOGÍA: HARDWARE Y SOFWARE (INCLUYE TIC'S) 3 por cada 10
    12. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 1 por cada 10
    13. CONSTRUCCIÓN 2 por cada 10
    14. COMERCIALIZACIÓN Y VENTA PRODUCTOS 3 por cada 10
    15. TURISMO Y ALIMENTACIÓN 3 por cada 10
    16. TRANSPORTE ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA 1 por cada 10
    17. SERVICIOS FINANCIEROS 2 por cada 10
    18. ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS 2 por cada 10
    19. ENSEÑANZA 1 por cada 10
    20. ACTIVIDADES DE SALUD 2 por cada 10
    21. ACTIVIDADES COMUNITARIAS 2 por cada 10.
  • Para la verificación de la obligación se tomará en cuenta la edad del trabajador o trabajadora al momento de su vinculación.
  • Las empresas con menos de 50 trabajadores no estarán sujetas a control respecto de un porcentaje mínimo de empleo juvenil.
  • En caso de desvinculación del trabajador joven antes de cumplir doce meses de trabajo, el empleador deberá́ devolver en el plazo máximo de 30 días el monto subvencionado por el Estado.
  • En caso de que se produzca la desvinculación, previo a que se cumplan 12 meses de trabajo, no se procederá́ con la devolución del valor subsidiado por el Estado, únicamente en los siguientes casos: Desvinculación por desahucio presentado por el trabajador, muerte o visto bueno en contra del trabajador.

Pasantías en las instituciones, empresas y fundaciones del sector privado

  • Se consideran pasantías las prácticas pre-profesionales que realizan los estudiantes de Instituciones de Educación Superior en empresas del sector privado, instituciones y fundaciones con el fin de aplicar sus conocimientos, desarrollar sus destrezas y habilidades específicas necesarias para el desempeño de su futura profesión.
  • Las empresas con más de 100 trabajadores estables, estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 2% de sus trabajadores que tengan título profesional. El número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se podrá́ cumplir en cualquier época del año teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses. El incumplimiento de este porcentaje será́ sancionado de conformidad con el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada pasante que falte para completar el número a que está obligada cada empresa.

Jornada Prolongada de Trabajo

  • La jornada prolongada de trabajo permite que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de cuarenta horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en cinco días de la semana, siempre que se garantice el descanso obligatorio de dos días consecutivos. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Código del Trabajo.
  • Se podrá́ acceder a esta jornada, únicamente cuando exista un pacto por escrito; esta jornada se realizará de manera excepcional, y por ende no podrá́ prolongarse por más de 6 meses en cada periodo fiscal, salvo expresa renovación del acuerdo entre las partes. Esta jornada se excluye a las y los adolescentes, mujeres embarazadas y personas que por su discapacidad no pueden la borrar bajo este régimen. Adicionalmente, no se aplicará a trabajadores que laboran en el subsuelo, y en actividades que por su naturaleza solo puedan realizarse por un determinado tiempo.
  • Para que proceda la aplicación de la jornada prolongada debe presentarse al Director Regional de Trabajo o del delegado Provincial del Ministerio del Trabajo, adjuntando la siguiente documentación:

    • Acuerdo firmado entre las partes, en el que se debe especificar la nueva jornada de trabajo a cumplirse, el horario en el que se laborará, los días en los que realizará su labor, el periodo que durará esta nueva jornada de trabajo y la garantía de cumplimiento de un mínimo de 48 horas consecutivas de descanso; una vez verificados estos requisitos se aprobará de manera inmediata, caso contrario ésta será́ negada; siendo susceptible de presentar una nueva petición cumpliendo los requisitos señalados en este acuerdo.

Jornada Reducida de Trabajo

  • únicamente pueden someterse a esta modalidad de trabajo las empresas que justifiquen que dicha medida resulta necesaria, por circunstancias en que sea imprescindible reducir temporalmente los costos o gastos de la empresa para garantizar su adecuado desenvolvimiento.
  • Los empleadores, en caso de que decidan adoptar la medida, deberán presentar ante las Direcciones Regionales de Trabajo la respectiva solicitud que contendrá́:

    • Designación de la autoridad administrativa a la que se dirige la petición.
    • Nombre completo de la empresa empleadora y de su representante legal.
    • Exposición de motivos que hacen necesaria la figura.
    • Plan de austeridad a ejecutarse en la empresa, por medio del cual se pretenda cambiar el estado de la misma, incluyendo las medidas adicionales que se hayan tomado o vayan a tomarse para enfrentar la situación que motiva la reducción de la jornada.
    • Especificación del tiempo que va a durar la reducción de la jornada.
    • Horario en el que se va a cumplir la jornada de trabajo.
  • Los documentos que se deberán ser presentados son los siguientes:

    • Acuerdo entre las partes, debidamente firmado.
    • Última declaración del impuesto a la renta pagado.
    • Seis últimas declaraciones del impuesto al valor agregado.
    • Documento que demuestre encontrarse al día en las aportaciones patronales.
  • Una vez que se haya ingresado la solicitud junto con los documentos anexos, la o el Director Regional de trabajo y Servicio Público deberá verificar el cumplimiento de toda la información y documentación.
  • Si la solicitud no fuere clara o no reuniere los requisitos detallados anteriormente, se podrá disponer se aclaren dentro de un término de 3 días.
  • El tiempo para resolver será de tres días.

Licencia o Permiso sin Remuneración para el cuidado de los hijos.

  • Podrán hacer uso de esta licencia o permiso tanto el padre como la madre desde el momento de la terminación de la licencia de maternidad o paternidad, hasta la fecha en que se cumplan nueve meses posteriores a la culminación de la licencia por maternidad o paternidad.
  • En caso de que se hubiese concedido la licencia por un tiempo menor a 9 meses, la misma podrá́ ser extendida por una sola vez, sin que sobrepase la fecha detallada en el inciso anterior, para lo cual el padre o la madre, deberán ingresar la solicitud con 15 días de anticipación a la culminación del tiempo otorgado en la licencia concedida.
  • Una vez concluida la licencia o permiso sin remuneración la trabajadora podrá́ acogerse al permiso de lactancia que establece el inciso tercero del artículo 155 del Código del Trabajo en cualquier momento previo a que transcurran los doce meses posteriores al parto; sin embargo, a efectos de recibir los beneficios de cesantía, deberá́ solicitarse dentro de los tres días posteriores a la terminación de licencia o permiso de paternidad o maternidad.
  • La o el trabajador que solicite voluntariamente esta licencia o permiso sin remuneración no podrá́ ser objeto de despido intempestivo. El tiempo en el que los trabajadores hagan uso de esta licencia o permiso, se tomará en cuenta para efectos de la antigüedad.

La información contenida en este boletín de novedades jurídicas, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.

En caso de requerir nuestra asesoría o mayor información, no duden en consultarnos.

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