El Real Decreto-ley 2/2024 introduce mejoras en la protección por desempleo y la conciliación familiar, incluyendo un nuevo subsidio para víctimas de violencia de género.
El pasado 21 de mayo, se aprobó el Real Decreto-ley 2/2024, que introduce medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, así como para la conciliación de la vida familiar y profesional. A continuación, les proporcionamos un resumen de los puntos más relevantes de esta nueva normativa:
La mayoría de las modificaciones entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024, salvo la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos y el permiso por cuidado del lactante, que son efectivos desde el pasado 23 de mayo de 2024.
Modificación del subsidio por desempleo:
- Las personas trabajadoras podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral por cuenta ajena durante un máximo de 180 días.
- Se amplía el colectivo con derecho a esta cobertura incluyendo a personas menores de 45 años sin cargas familiares que haya agotado una prestación contributiva de 360 días y que acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
- También se reconoce el derecho al subsidio asistencial a trabajadores eventuales agrarios y a trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
Acumulación del permiso de lactancia:
- El permiso parental sobre la lactancia pasará a poder disfrutarse de forma acumuladamente sin necesidad de regulación específica en el convenio o pacto con la empresa. Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para eliminar las restricciones de acceso a este permiso.
Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos:
Dentro de una comunidad autónoma, los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales tendrán prioridad sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.
Los convenios colectivos provinciales también pueden tener esta prioridad si así lo prevé un acuerdo interprofesional de ámbito autonómico y si su regulación es más favorable para los trabajadores que la fijada en convenios o acuerdos estatales.
Excepciones: No se podrán regular en un convenio autonómico o provincial cuando exista uno estatal las siguientes materias: periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, régimen disciplinario, normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica.
Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género:
Se establece un subsidio por desempleo para mujeres mayores de 16 años que sean víctimas de violencia de género, el cual tendrá las mismas cuantías que el subsidio ordinario.
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