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28 October 2024

Nuevo RD sobre protección de la seguridad y la salud de las personas empleadas en el hogar familiar

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EJASO

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Ayer se publicó en el BOE el RD 893/2024 cuya finalidad es regular la protección eficaz de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Spain Employment and HR

Ayer se publicó en el BOE el RD 893/2024 cuya finalidad es regular la protección eficaz de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

El RD introduce varias obligaciones para la persona empleadora en el ámbito de la protección de la seguridad y la salud entre las cuales destacan:

  • Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas: se deberá realizar una evaluación inicial de riesgos que tendrá que ser actualizada con periodicidad y cuando se produzcan cambios significativos en las condiciones de trabajo. Así mismo, se tendrán que adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos previstos.
  • Equipos de protección: Se establece el deber de los empleados de proporcionar equipos de protección individual y adecuados para el trabajo doméstico, garantizando así la seguridad de los trabajadores.
  • Derecho de información y formación: Se reconoce el derecho de los trabajadores a recibir información y formación sobre riesgos laborales, así como a participar en la organización de la prevención.
  • Paralización de actividades: Se regula el derecho de los trabajadores a paralizar actividades en caso de riesgo grave e inminente, lo que refuerza su protección en situaciones de peligro.
  • Vigilancia de la salud: Se incluye el derecho a la vigilancia de la salud de los trabajadores, asegurando que se realicen reconocimientos médicos y se monitorice su estado de salud en relación con su trabajo.
  • Protocolos de Prevención: Se contempla la elaboración de protocolos y guías técnicas para abordar situaciones de violencia y acoso, así como para la prevención de riesgos laborales, asegurando que estas herramientas sean accesibles para empleadores y trabajadores.

En el plazo de 10 meses, desde la publicación de la norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, pondrá a disposición de todas las personas empleadoras una herramienta que facilite el cumplimiento de la evaluación de riesgos.

A partir de la publicación de dicha herramienta, las personas empleadoras, tendrán un plazo de 6 meses para cumplir con la normativa.

En que se refiere a la vigilancia de la salud, indica la normativa, que será el Ministerio de Sanidad el que promoverá la inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud la realización gratuita de los reconocimientos médicos necesarios, por lo que hasta que esto no ocurra no será obligatorio el cumplimiento de este punto.

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