El Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0135, expidió la normativa que regula los contratos de trabajo a jornada parcial permanente; es decir, aquellos que se celebran para que el trabajador preste sus servicios lícitos y personales durante una jornada diaria menor a ocho horas, menor a cuarenta semanales y menor a ciento sesenta horas mensuales. A continuación, un breve resumen de los puntos más importantes de la normativa enunciada:

El contrato de jornada parcial permanente se celebra para atender necesidades especiales del empleador, es indefinido, por lo que otorga estabilidad al trabajador y puede contemplar un período de prueba de máximo 90 días.

Otras características:

  • En cuanto a la remuneración del trabajador:
    El pago al trabajador deberá hacerse de manera semanal, quincenal o mensual dependiendo del acuerdo de las partes y deberá ser proporcional, en relación a la remuneración que le correspondería por el mismo trabajo en la jornada completa. En cuanto a la décima tercera y décima cuarta remuneración, se mantiene la regla general, por lo que deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado, contado
    desde que el trabajador haya iniciado sus labores y, en consideración a los períodos de cálculo que establecen los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo vigente.
  • Derecho a percibir vacaciones:
    Se mantiene la regla general que establece el Código de Trabajo, por lo que, todos los trabajadores que hubieran suscrito un contrato de trabajo a jornada parcial permanente tendrán derecho a gozar anualmente de un período de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Asimismo, aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios al mismo empleador por más de 5 años, tendrán derecho a gozar de un día adicional por cada año excedente; o en su defecto recibir en dinero lo correspondiente a los días excedentes.
  • Afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
    El empleador está obligado a afiliar al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de la relación laboral. Este tipo de contratos deberá siempre celebrarse por escrito, con la puntualización de los días y horarios de trabajo. Esta disposición guarda conformidad con lo que dispone el artículo 19 del Código de Trabajo, mismo que establece detalladamente qué tipos de contrato deben obligatoriamente celebrarse por escrito.

Finalmente, el contrato a jornada parcial permanente terminará por las causales previstas en el art. 169 del Código de Trabajo, a excepción del numeral tercero, "Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato"; debido a que la naturaleza de este tipo de contratos es indefinida y como se mencionó anteriormente, otorga estabilidad al trabajador.

Fuentes:

  1. R.O. No. 265 del 19 de junio de 2018. "MDT-2018-0135 Expídese el acuerdo ministerial que regula los contratos de trabajo a jornada parcial permanente"
  2. R.O. Suplemento No. 167 del 16 de diciembre de 2005. "Código del Trabajo"

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