Una reciente sentencia del TJUE ha dado la razón a una empresa que prohibió a sus trabajadores el uso visible de signos religiosos.

Caso real. El derecho a la libertad religiosa está especialmente protegido y no se puede discriminar a un trabajador por temas religiosos [CE, art. 14 y 16] . Ahora bien, si una empresa quiere prohibir el uso del velo en el puesto de trabajo, podrá hacerlo si se dan dos requisitos [TJUE C-157/15].

  • Si la prohibición es general e indiferenciada . Es decir, si se prohíbe por igual a todos los trabajadores la utilización de cualquier tipo de signo religioso o político.
  • Si existe una finalidad legítima para imponer dicha prohibición. Por ejemplo: se considera legítima la voluntad de seguir un régimen de neutralidad política o religiosa en las relaciones de la empresa con sus clientes. Así, el deseo de ofrecer una imagen neutra está vinculado al derecho a la libertad de empresa.

Así no. Lo que no es válido es que sólo se prohíba el uso del velo y que se permita a otros empleados mostrar símbolos religiosos diferentes, como una cruz cristiana. Tampoco se podrán prohibir los símbolos de un día para otro sin dar ningún motivo si hasta ese momento se habían permitido.

Cómo actuar. Para prohibir el uso de cualquier símbolo religioso, la empresa deberá implantar una normativa interna que indique el alcance de la prohibición (por ejemplo, el uso de símbolos delante de clientes), así como su finalidad (por ejemplo, la finalidad de mantener una neutralidad ideológica y religiosa).

Sentencia TJUE C-157/15 [Jurisprudencia y normativa]

Modelo de normativa interna para prohibir el uso de símbolos religiosos en el puesto de trabajo[Modelo]

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